EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA No ____ POR LA CUAL
SE INSTITUCIONALIZA E IMPLEMENTA LA POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y
RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE
RISARALDA.
Honorables Diputados,
Es el propósito de este servidor, poner a consideración y criterio
de esta Honorable Asamblea, el proyecto de ordenanza por medio del cual se
institucionalizará e implementará la POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y
RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE
RISARALDA, en el marco de la construcción de una sociedad más justa,
equitativa e igualitaria que promueva la armonía social, la tolerancia y el
respeto a la diversidad de sus ciudadanos.
En la
sociedad Colombiana se evidencian diversas formas de discriminación, exclusión,
tratos inequitativos y violentos hacia las personas que integran la comunidad
LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e
intersexuales), lo que impide o limita que estas personas ejerzan plenamente
sus derechos amparados en lo establecido por la Constitución Política
Colombiana provocándoles en muchos casos algún tipo de discriminación y
vulneración de sus derechos.
En la cultura colombiana persiste aún una definición estricta
respecto al género (varón-masculino, mujer-femenino), vinculando el sexo de los
individuos necesariamente con un género sobre la base de los roles asignados
socialmente, fundados en una sociedad patriarcal que se construye sólo con
familias heterosexuales como núcleo principal, desconociendo la “diversidad
afectivo-sexual y de género” y excluyendo a aquellos que no responden a
las normas y reglas establecidas por la heteronomatividad y la masculinidad
hegemónica.
Todo esto ha llevado a desconocer la posibilidad que le asiste a
sus ciudadanos de desarrollar libremente su personalidad y ejercer su derecho a
la elección de una alternativa propia. Generando toda clase de polémicas en
momentos en que las cuestiones de la diversidad afectivo-sexual y de género
están sobre la mesa como nunca antes en la vida cotidiana colombiana, desde el
hecho de la discusión planteada en torno al matrimonio de las parejas del mismo
sexo, pasando por los debates sobre la identidad de género, hasta llegar a las
nuevas masculinidades y los nuevos modelos de familia, todo ello cuestionado en
los espacios educativos, en los medios de comunicación, en las propuestas de
cambio y en los procesos de movilización social.
Es así como desde los grupos sociales LGBTI, los activistas, los
partidos políticos, los académicos y otros espacios de discusión se lucha por
el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género, que garantice
los mismos derechos a dichas minorías como a los demás habitantes del país,
según lo consagrado en la carta magna.
La violencia que puede afectar a las personas pertenecientes a comunidades
LGBTI no solamente es física, también es psicológica y además puede ser
jurídica, cuando desde las diferentes
instituciones públicas se desconoce la
diversidad afectivo-sexual y de género limitando así el acceso a los derechos
de estos ciudadanos.
Dicha violencia es más
agravante cuando quienes la ejercen son representantes de la sociedad colombiana
elegidos como funcionarios públicos o por voto popular, o que tienen alguna
dignidad política en razón de su trabajo.
Algunos funcionarios sesgan a la opinión pública cuando ofrecen declaraciones
abiertas con una visión arraigada en creencias personales, ideológicas,
religiosas o de otra índole en contra de grupos sociales como la comunidad
LGBTI, en el caso de su lucha por el reconocimiento del matrimonio igualitario o de colectivos de
mujeres que revindican la legalización del aborto. Todo lo anterior, en contra
de lo establecido por la Constitución Política de Colombia y los derechos
inalienables de todo ser humano a auto determinar su personalidad.
Este tipo de diálogos excluyentes, segregativos y discriminativos no
aporta a la armonía social, a la construcción de la paz, a la cordialidad y a
la convivencia pacífica que debe existir entre todos los colombianos, que
permita alimentar un sano debate de los temas importantes de la sociedad en el
marco de un Estado integrador, respetuoso e igualitario como el que define la Constitución.
La exclusión y discriminación de personas y grupos sociales con
base en rasgos de identidad, ya sean de diversidad afectivo-sexual o de género
atenta contra la dignidad igual de todas las personas y la igualdad de
oportunidades. El fenómeno de la discriminación tiene un carácter sistémico e
implica la reproducción social de relaciones de desigualdad que excluyen a
amplios sectores y grupos de la comunidad con repercusiones graves sobre las
estructuras económicas, sociales y políticas del país, toda vez que tiende a
estigmatizar grupos, conductas específicas y visiones del mundo, así como a
restringir, anular o vulnerar los derechos de estas personas.
Los prejuicios, la discriminación, los roles de género, así como la
violencia física, sexual y psicológica hacia los gais, lesbianas, bisexuales,
transexuales, travestis, trangeneros, entre otras expresiones afectivo-sexuales
conduce a que estos se encuentren en condiciones de vulnerabilidad diferencial.
Es decir, que estos grupos en virtud de una característica específica pueden
verse más fácilmente afectados ante una
misma realidad.
En el caso del colectivo LGBTI la característica de diferenciación
es justamente su orientación sexual, afectiva y/o su identidad o expresión de
género, independientemente de que también estén afectados por las variables
comunes al resto de la sociedad, como las situaciones de pobreza, falta de
acceso a los servicios de salud y educación, la imposibilidad de acceso a
fuentes de empleo, entre otros.
Es por tanto, deber del Estado colombiano direccionar la
transformación de esas condiciones de discriminación y exclusión a través de
medidas concretas a favor de las poblaciones marginadas e históricamente
discriminadas, para su incorporación real y efectiva en la vida de la sociedad
y por lo tanto garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía.
El país ha sido objeto de serios reparos por parte de organismos
internacionales por las continuas violaciones a estos derechos, y por el trato
indignante que los mismos dignatarios y funcionarios públicos le dan a los
temas que tocan con la diversidad afectivo-sexual y de género, algunos de los
cuales terminan en episodios de violencia en contra de personas activas de
estas comunidades, incluso en el informe de derechos humanos para Colombia que realizó
Naciones Unidas en 1997, se le llamó
la atención sobre dicho aspecto, y el tema fue retomado nuevamente en el
informe sobre Colombia realizado en el año 2002, donde finalmente el estado
Colombiano fue conminado a generar respuestas rápidas en torno a la mencionada
vulneración.
Más recientemente el Informe: Situación de derechos humanos de
la población LGBT. Informe Alterno presentado al Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, realizado por la ONG Colombia Diversa (mayo de 2010) pone
de manifiesto que “los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y
transgeneristas en Colombia son no sólo irrespetados sino que no les son garantizados,
en la medida que en la práctica las autoridades judiciales y administrativas
muchas veces anteponen sus visiones prejuiciadas al momento de aplicar la ley
y/o desconocen las necesidades propias y derechos de esta población. Así,
lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas ven vulnerados sus derechos a la
vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personales, la libertad
de expresión, entre otros, sin que los recursos existentes para la garantía de
sus derechos sean realmente efectivos”[1].
En múltiples espacios internacionales se ha considerado dentro del
marco de la universalidad de los derechos humanos, el respecto a la
multiplicidad y diversidad de ideas, credos, gustos e inclinaciones generales. Además,
contemplando lo establecido a través de la “Declaración
Universal de los Derechos Humanos”, respecto que “todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1), y que además
estos derechos y libertades se ejercerán “Sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (Artículo
2), ni “Nadie será sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanas ni
degradantes” (Artículo 5), es
imperativo tomar acciones que aporten a la equidad social respecto de los
derechos de la comunidad LGBTI como minoría social que es. Cabe recordar que
nuestro país se adhirió a dicha declaratoria, lo cual la obliga a cumplirla
ante la comunidad internacional.
Por su parte, los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA[2]:
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos
humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, estos
principios establecen la aplicación de las normas de derecho internacional de
los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de
género. Dicho declaración marca los estándares básico para que las Naciones
Unidas y los Estados miembros avancen en la garantía y protección de los
derechos humanos de las personas LGBTI.
El Principio 1. El derecho al disfrute universal de los Derechos
Humanos, establece que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e
identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos
humanos.
Por tanto, existen normas específicas y declaraciones que se
orientan a la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI, tanto
en el ámbito del Sistema Universal de los Derechos Humanos, como en la
protección de los Derechos en el Sistema Interamericano, entre estas están:
Sistema Universidad de los Derechos Humanos:
- Declaración
Universal de Derechos Humanos
- Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
Instrumentos de Protección del Sistema Interamericano
- Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
- Convención
Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
- Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención Belém Do Pará”
- Carta de
la Organización de Estados Americanos
- Carta
Democrática Interamericana
- Estatuto
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Estatuto
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el ámbito de América Latina y el Caribe se han logrado avances
en la construcción y consolidación de políticas publicas en materia de derechos
humanos del colectivo LGBTI; entre ellos destacan el caso de la Ley N° 4376[3] –
Personas lesbianas, gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros),
bisexuales e intersexuales. Reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos.
Política Pública. Lineamientos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina.
Así como, la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar La Discriminación[4] en
México, la cual establece en su Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y
efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos
que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las
personas así como su efectiva participación en la vida política, económica,
cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de
los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos
obstáculos.
Por su parte, el marco legal que avala la presente ordenanza
incluyen los principios constitucionales: La Constitución Política de la
República de Colombia en su Artículo 1, establece que “Colombia es un Estado Social de
derecho”, y según el mismo artículo está “fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general.”, lo anterior expresa la
concepción liberal que adopta el país a partir de la creación de dicha
Constitución y el espíritu de dicha concepción está definido claramente en el Artículo
2. de la misma carta al definir que “Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar
de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. La misma
Constitución expresa en su Artículo Trece que “Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos”, y además establece que tendrán las
mismas “libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.”
Por su parte
el Artículo 16. “Todas las
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Finalmente, el Artículo 70. Establece que “el Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las
personas que conviven en el país”.
Además, la Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011[5], tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una
persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de
actos de racismo o discriminación.
Así mismo, Ley 1257 de 2008 sobre no violencias
contra las mujeres[6], el objeto de esta ley es la adopción de normas que permitan
garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en
el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la
adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Por su parte, la
Ley 1542 del 5
de julio de 2012 tiene por objeto garantizar la protección y
diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de
violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles
de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
La Corte
Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones de manera explícita
sobre cuestiones de derechos en relación con las diversidades afectivo-sexuales
y las identidades y expresiones de género, considerando las condiciones de la
autonomía personal protegidas por la Constitución.
En
concordancia con los pronunciamientos de la Corte, se puede establecer que para
ella, el Estado no puede imponer ningún tipo de criterios ideológicos o morales
a las manifestaciones afectivo-sexuales diferentes a la heterosexual, y por el
contrario, debe actuar sobre cualquier situación que genere discriminación o
limitación de los derechos con base en la diversidad afectivo-sexual, la
identidad y la expresión de género de las personas.
En diversos fallos
la Corte ha señalado la necesidad de desarrollos normativos que eviten la
discriminación por motivos de diversidad afectivo-sexual e identidad de género
y que protejan los derechos de las personas LGBTI. Para la Corte, el Estado
debe intervenir sólo en aquellas situaciones en las cuales las manifestaciones
de diversidad atenten contra la convivencia y la organización social. Dichas
intervenciones se justifican ante situaciones “objetivas” de daño social, no siendo
permitidas las mismas cuando resultan de valoraciones “subjetivas” de las
autoridades.
A continuación
se enuncian algunas sentencias positivas en relación con la garantía de
derechos de las personas de los sectores LGBTI, dentro de las cuales vale la pena
destacar:
Sentencia
T-594 de 1993 Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Sentencia T-097 de 1994 Debido proceso
administrativo, prácticas homosexuales en la Policía, derecho al buen nombre,
derecho a la educación.
Sentencia T-504 de 1994 Principio de
publicidad, reserva del nombre, derecho a la intimidad personal y familiar.
Sentencia T 569 de 1994 Derecho al libre
desarrollo de la personalidad, límites, homosexualidad en el colegio.
Auto No. 041A/95 Medidas
provisionales para proteger derechos de un menor intersexual.
Sentencia T-101 de 1998 Derecho a la
educación de personas homosexuales.
Sentencia
C-481 de 1998 Régimen disciplinario para docentes.
Sentencia SU 337 de 1999 Derecho de personas
intersexuales a decidir sobre tratamientos e intervenciones quirúrgicas –
Intersexualidad
Sentencia
C-507 de 1999 Unión marital de hecho.
Sentencia T-551 de 1999 Principio de
publicidad del proceso. Armonización con intimidad del menor y familia.
Sentencia T-692 de 1999 Derecho a la
intimidad personal y familiar. Supresión de identificación del menor y
progenitor en asunto de sexualidad humana.
Sentencia T-268 de 2000 Derecho a la
intimidad personal y familiar. Supresión de identificación del menor y
progenitor en asunto de sexualidad humana.
Sentencia C-431 de 2004 Falta disciplinaria -
Utilización con suficiente precisión de referentes morales objetivos -
Determinación inequívoca de comportamiento sancionable y de sanción correspondiente.
Sentencia C-336 de 2008 Derecho a ser
beneficiaria/o de la pensión de sobrevivientes de la pareja del mismo sexo.
Sentencia C-798 de 2008 Derecho/deber de
asistencia alimentaria para parejas del mismo sexo.
Sentencia T-220/04 Derecho a
la intimidad y dignidad humana de menores de edad.
Sentencia
T-268/00 Personas homosexuales en espacio público.
Sentencia T-1390 de 2000 Principio de publicidad
del proceso. Armonización con la intimidad del menor y de su familia.
Sentencia C-373 de 2002 Notario en propiedad.
Nombramiento por concurso de méritos.
Sentencia
T-435 de 2002 Derecho a la libre opción sexual.
Sentencia T-1025 de 2002 Medio de defensa
judicial. Apreciación por el juez
constitucional en relación con los derechos fundamentales de los niños.
Sentencia T-499 de 2003 Derecho a la visita
conyugal y al libre desarrollo de la personalidad del interno.
Sentencia T-808 de 2003 Libre desarrollo de
la personalidad. Vulneración por discriminación por tendencia sexual en
Asociación Scout.
Sentencia
T-1021 de 2003 Sistema General de Salud.
Sentencia
T-301 de 2004 Derecho a la igualdad y test de
proporcionalidad.
Sentencia T-1096 de 2004 Derecho a la salud.
Fundamental por conexidad con la vida digna.
Sentencia T-848 de 2005 Establecimiento
carcelario. Tratos crueles, inhumanos y degradantes en la requisa a internos y
visitantes.
Sentencia C-075 de 2007 Régimen patrimonial de
compañeros permanentes.
Sentencia T-152 de 2007 Derecho a la
igualdad, trato discriminatorio, orientación sexual.
Sentencia C-811 de 2007 Régimen de seguridad social en salud de pareja homosexual.
Sentencia C-029 de 2009 Equipara uniones de
hecho del mismo sexo con uniones maritales heterosexuales, por lo que se
establece que los miembros de parejas del mismo sexo pueden: constituir un
patrimonio de familia inembargable; adquirir la nacionalidad por adopción,
contar con la garantía de no incriminación a sus compañeros o compañeras
permanentes en los procedimientos penal ordinario, penal militar y
disciplinario; ser beneficiarios o beneficiarias del régimen de pensión y salud
de la Fuerza Pública; reclamar su derecho al componente de servicios del
subsidio familiar en servicios, al subsidio familiar de vivienda y a las
indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito.
Sentencia
T-062 de 2011 Mujeres trangeneristas privadas de la
libertad.
Sentencia C-283 de 2011 Derecho a la porción
conyugal de la uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-120 2013 Efectos de la declaración
de ausencia por desaparición forzada de servidor público. Derecho de las
parejas del mismo sexo.
Sentencia T-716 2011 Las parejas del
mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes.
Sentencia C-577 2011 Plazo al
Congreso Matrimonio Igualitario hasta el 20 de junio 2013
Sentencia T314 2011 Política
pública integral nacional, constante y unificada con los Entes territoriales
para el sector LGBTI
Sentencia T-977 2012 Cambio de nombre
(por segunda vez) a mujer trans.
Sentencia T-876 2012 Solicitud de
cambio de sexo de un hombre trans, a quien el POS de su EPS no quería cubrir
este procedimiento
Sentencia C-238 2012 Herencia
compañeros permanentes del mismo sexo
Sentencia
T-909 2011 Expresión afecto en espacios públicos.
Ahora bien, el
Ministerio del
Interior a través de su Dirección
de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías ha establecido una Ruta para la
formulación de la política pública nacional LGBTI[7], a través de mesas de
trabajo regionales, en las cuales diversos líderes, colectivos y actores
sociales del departamento han tenido la oportunidad de participar y cuyos
productos sirven de justificación y soporte para la presente Política Pública.
El documento Insumos para la Política Pública LGBTI de
Colombia[8], Encuentro regional de organizaciones LGBTI zona Eje Cafetero, desarrollado
por el Ministerio del Interior brindó las herramientas básicas sobre las cuales
se construyó la Presente Política Publica de Reconocimiento, Inclusión y
Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género, teniendo como
lineamientos fundamentales los referidos a la participación ciudadana, los
derechos humanos y los servicios y oferta institucional para esta población.
Por su parte,
otros entes territoriales nacionales han avanzado en la defensa de los derechos,
la prevención de la discriminación y el reconocimiento de la diversidad
afectivo-sexual y de género, a través de planes y políticas públicas como las
desarrolladas en Bogotá, Medellín, Cali, Valle y Pasto.
El 8 de
septiembre de 2005 se firmó en la ciudad de Medellín el Acuerdo 09 para el establecimiento
de una política pública para la prevención y atención de las violencias
sexuales que afectan a la ciudadanía. Dicho acuerdo consigna el respeto a la
diversidad sexual y enfatiza la atención de “mujeres y hombres de diferente
opción sexual sometidos a condiciones que vulneran sus derechos”.
Así mismo se
han desarrollado acciones culturales y académicas que promuevan el reconocimiento
de la diversidad afectivo-sexual y de género, además de nombrar una oficial de
enlace con la comunidad LGBT en Medellín. Para el periodo de gobierno que
inicia en 2008 se ha contemplado la formulación de una política pública propia
para la ciudad, el desarrollo de un centro comunitario y el fortalecimiento de
iniciativas de las organizaciones LGBT.
En el
departamento del Valle del Cauca se creó en 2006 la Confluencia de
Organizaciones, Líderes y Lideresas del Sector LGBT del Valle del Cauca con el
apoyo de la Gobernación del Valle, a través de la Secretaría de Equidad de
Género, dicho Acuerdo Social estableció las acciones y lineamientos que se
incluirían en la política pública. Como parte de este Acuerdo se han apoyado
iniciativas de fortalecimiento de organizaciones LGBT y actividades académicas
y culturales.
Ciudades como
Pasto han venido avanzando dentro de la política de mujer y género por
visibilizar cuestiones de derechos, identidades de género y orientaciones
sexuales.
Finalmente, la cuidad de Bogotá, es quizás la ciudad del país
que más avances ha realizado respecto del reconocimiento y protección de las
comunidades LGBTI. La Política pública de derechos de las personas LGBT de
Bogotá cuenta con un Decreto (Decreto 608 de 2007), un Acuerdo (Acuerdo 371 de
2009), una Dirección de Diversidad Sexual en la Secretaría Distrital de
Planeación, una Subdirección de asuntos LGBT en la Secretaría de Integración
Social que a su vez tiene a su cargo los Centros Comunitarios para la atención
integral de la población, una Casa Refugio para la atención de casos de
violencia a personas LGBTI, proyectos de inversión en varias secretarías para
el ejercicio y goce de los derechos de las personas que integran esta
comunidad, los cuales se han desarrollado desde el año 2006 y actualmente se encuentran
contemplados en el Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.
La política pública de Bogotá opera de forma transversal, con
énfasis en los siguientes derechos: educación, salud, cultura,
participación, vida y seguridad, La
Secretaría Distrital de Planeación está encargada de la formulación (incluidos
los planes de acción para cada cuatrienio), el seguimiento y la evaluación de
la política pública. Las demás secretarías ejecutan el plan de acción de acuerdo
con su misionalidad. Existe en Bogotá un comité intersectorial de Diversidad
Sexual para la articulación de la Política pública y un Consejo Consultivo de
Diversidad Sexual conformado por representantes de la sociedad civil electos por derechos e identidades cuya labor es
asesorar la política pública.
En el ámbito departamental, dentro del “Plan De Desarrollo: Risaralda:
Unida, Incluyente y con Resultados” aprobado para el presente gobierno
mediante la ordenanza número 006 de mayo 22 de 2012, para el periodo, fueron
incluidos los siguientes elementos:
- Artículo nueve, “Fortalecimiento de las capacidades humanas”,
que como propósito según el parágrafo
dos “pretende generar en los habitantes del departamento un conjunto de
condiciones necesarias reconocidas por la sociedad Risaraldense, para que a una
escala individual, familiar y cívica reconozcan y utilicen adecuadamente sus
habilidades y capacidades físicas, mentales y de interacción que sean
potenciadoras del desarrollo”, e involucra la población LGBTI en el
parágrafo uno, como área que se compromete en este núcleo, pero además, en el parágrafo tres, plantea como apuesta un
enfoque hacia una “Población diferencial para la atención integral y prioritaria a
distintos grupos, entre los que se incluye la “Población con diversidad sexual”
(No discriminación, derechos humanos)”
- Programa 1: Hacia una salud pública
inteligente, incluyente y con resultados, Subprograma 1.3: Promoción social inteligente e
incluyente, Objetivo General: Fortalecer el Eje de Promoción social, desde un
enfoque diferencial, Intersectorial e incluyente, con énfasis en poblaciones
prioritarias y Entornos Saludables en el Departamento.
Meta de Producto
|
Indicador
|
|||
Nombre
|
Unidad de
Medida
|
Línea Base
(Diciembre 2010)
|
Valor
Esperado al
2015
|
|
Elaborar, aprobar e implementar la política de inclusión y respeto
por la diversidad sexual en el
Departamento
|
Política de inclusión
y respeto por la diversidad sexual elaborada, probada e
implementada
|
Número
|
0
|
1
|
Fuente: Plan de Desarrollo del Departamento de Risaralda: 2012 –
2015: “Risaralda: Unida, Incluyente y con Resultados”.
Es basado en lo anterior que se debe sin más desmedro, garantizar
el ejercicio pleno de los derechos de los sectores más vulnerables de la
sociedad a las diversas formas de discriminación, exclusión, tratos
inequitativos y violencia a la población LGBTI a través de una política pública
que cumpla lo establecido en la carta magna, en su artículo quinto cuando
aclara que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona”.
Finalmente, cabe recordar que nuestra constitución fue clara en zanjar
cualquier tipo de discriminación a los habitantes del territorio Colombiano y
estableció que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico” como lo expresa el artículo dieciséis.
Por todo lo anterior, se solicita a esta honorable corporación implementar
como política pública en el ente territorial la POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO,
INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL
DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de acuerdo a lo establecido dentro de la
ordenanza número 006 de mayo 22 de 2012, por la cual se adopta el Plan
Departamental de Desarrollo para el periodo 2012 – 2015: “Risaralda: unida, incluyente y con resultados”, articulo 9,
programa 1, subprograma 1.3 como se expuso anteriormente.
Marco conceptual de la Política Publica en Diversidad
Afectivo-Sexual y de Género
La diversidad afectivo-sexual es un concepto que
agrupa una amplia gama de relaciones afectivas y/o sexuales de las personas en
el marco de los derechos humanos, que se vinculan con los aspectos de la
atracción, el comportamiento, la identidad, la expresión, la orientación, las
relaciones y las relaciones sexuales, todos estos aspectos determinados por los
contextos sociales y culturales en los cuales las personas llevan a cabo sus
vidas.
Por su parte, las siglas LGBTI representan al colectivo de
lesbianas, gais, bisexuales, personas transexuales/transgénero e intersexuales,
sin embargo se ha simplificado este concepto al colectivo gay, aunque las
siglas tratan de mostrar la complejidad y diversidad del mismo.
Si bien es cierto, en esta Política Pública se usan indistintamente
los términos Colectivo LGBTI y Diversidad Afectivo-Sexual y de Género, no se
puede desconocer que en el ámbito de las discusiones regionales, nacionales e
internacionales se ha avanzado sobre la consolidación de un discurso que
mantiene la utilización de dichas siglas sobre otro tipo de definiciones que
podrían ser consideradas más incluyentes.
En este sentido, la Política Pública en Reconocimiento, Inclusión y
Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género de Risaralda no desconoce
los avances que en esta materia han
desarrollado los líderes y organizaciones del colectivo LGBTI, pero también
quiere ampliar el ámbito de la discusión y representación a otras identidades
que no se sienten incorporadas dentro de estas siglas.
El concepto diversidad afectivo-sexual busca entonces “ampliar la
percepción sobre las identidades más allá de las meras prácticas o encuentros
sexuales, tratando de enfatizar los aspectos sociales y culturales que se
desprenden de éstas. Por esta razón, las reivindicaciones sobre la diversidad
afectivo-sexual se realizan en el terreno de lo público, buscando exigir
tolerancia y respeto a las formas de ser y relacionarse, diferentes a las
heterosexuales, y especialmente demandan la necesidad de integrarse de forma
adecuada en la vida en sociedad” (Restrepo, 2013), todo esto en el marco de los
derechos humanos.
Otras definiciones sobre las cuales se debe tener claridad son:
Sexo, define el hecho de ser varón o mujer a
partir de las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas. Por
tanto, es este interactúan los aspectos del sexo cromosómico, sexo hormonal, sexo
gonadal, sexo genital interno, sexo fenotípico, sexo identitario.
Orientación Sexual, hace referencia a
la atracción erótica, tanto afectiva como sexual, hacia personas del mismo o de
distinto sexo. En función de esto, se han definido los siguientes conceptos:
- Homosexual: persona,
hombre o mujer, que siente atracción erótica (afectiva y sexual) hacia miembros
de su propio sexo.
- Heterosexual: se
refiere a un hombre o una mujer que se siente atraída afectiva y sexualmente
por personas del sexo contrario.
- Bisexual: se refiere
a un hombre o una mujer que se siente atraída afectiva y sexualmente tanto
por personas del mismo como del sexo contrario.
- Lesbiana: se refiere
a una mujer homosexual.
- Gay: se refiere a un
hombre homosexual.
Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS) la Orientación Sexual es la ordenación específica del erotismo y/o
el vínculo emocional de un individuo en relación al género de la pareja
involucrada en la actividad sexual. Además que la orientación sexual puede
manifestarse en forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos
sexuales, o en una combinación de estos elementos.
Género se puede considerar
como el conjunto de atribuciones socioculturales que se dan a las diferencias
biológicas entre hombres y mujeres, estableciendo comportamientos, actitudes y
sentimientos masculinos y femeninos. Estas construcciones socioculturales
originadas en la diferencia de los sexos en algunos casos se dan por sentadas y
otras se imponen.
Para Butler[9]
“es mediante la repetición estilizada de actos, gestos y movimientos corporales
específicos como se crea el efecto de género, entendido como “temporalidad
social”. No nos comportamos de cierta manera debido a nuestra identidad de
género, sino que obtenemos dicha identidad mediante pautas culturales, que
sustentan las normas de género” (Spargo, 2007:70).
La identidad de género es entendida
como los sentimientos de identificación con las atribuciones socioculturales de lo
femenino o lo masculino, en otras palabras es el sentimiento de "ser
mujer" o de "ser hombre" con independencia del sexo biológico,
considerando que existen estadios intermedios y de adhesión o transgresión de
ciertas normas de conducta para adecuarse a dicho sentimiento interno de la
persona.
Transexualidad femenina o mujeres
transexuales, define a quienes naciendo con un físico
y/o genitales del sexo masculino, desde la niñez sienten que su sexo es
femenino. El proceso y la transición médica, psicológica y social que viven
estar personas para adecuar su cuerpo a su identidad de género, permite
denominar a las transexuales femeninas como HaM (Hombre a Mujer).
Transexualidad masculina u hombres
transexuales, define a quienes naciendo con un físico
y/o genitales del sexo femenino, desde la niñez sienten que su sexo es
masculino. El proceso y la transición médica, psicológica y social que viven
estar personas para adecuar su cuerpo a su identidad de género, permite
denominar a las transexuales masculinos como MaH (Mujer a Hombre).
Travestismo, es el uso de
vestimentas distintas a las del sexo con que se identifican y es considerado
una especie de fetichismo. Por tanto, usan vestimentas sólo por placer y no por
sentir que nacieron en un cuerpo equivocado.
Transformismo, se considera
como una expresión artística en la cual una persona asume para un espectáculo
un rol o identidad de género distinta a la que le corresponde.
La intersexualidad se define como
una condición natural en la que una persona presenta una discrepancia entre su
sexo cromosómico (XX/XY), sus genitales (vagina y pene) y sus gónadas (ovarios
o testículos), presentando características propias de ambos sexos.
Heteronormatividad hace referencia a “la tendencia, en el sistema
occidental contemporáneo referente al sexo-género, de considerar las relaciones
heterosexuales como la norma, y todas las otras formas de conducta sexual, como
desviaciones de esa norma” (Spargo, 2007:86).
La Situación Actual de la Población LGBTI en el Departamento de
Risaralda
Los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2011 en el municipio de
Circasia, departamento del Quindío se desarrolló el Encuentro Regional Zona Eje
Cafetero para organizaciones y activistas LGBTI: “Insumos Regionales
Participativos e Incluyentes Para La Construcción De La Política Pública
Nacional LGBTI[10]”
(Taller Participativo), liderado por el Ministerio del Interior y Justicia, en
cabeza de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.
Dicho evento contó con la participación activa de diversos
colectivos, líderes y organizaciones LGBTI del Eje Cafetero y entre ellos
representantes del departamento de Risaralda, siendo uno de los primeros pasos
para la construcción de la Política Pública que hoy se expone en esta
ordenanza.
Como resultado de este Encuentro se realizó un manifiesto firmado
por todos los asistentes dirigida a las Gobernaciones y Alcaldías de la región,
solicitando la inclusión de la población en los respectivos Planes de
Desarrollo Territoriales y visibilizando, desde la sociedad civil LGBTI, la
puesta en marcha de la construcción de la política pública LGBTI Nacional que
lidera el Ministerio del Interior y esta población.
En este documento se manifiesta que: “La población diversa por
orientación sexual y de género del Departamento de Risaralda reunida en el
marco del Foro Departamental de Derechos Humanos, quiere hacer un
pronunciamiento durante este encuentro democrático en el que se pretende que la
sociedad civil, el estado y la comunidad Internacional construyan de manera
colectiva una política pública en derechos humanos. Sentar una voz requiere,
analizar desde las diferentes temáticas propuestas por el Foro, las posturas
que surgen a partir de reflexiones participativas de quienes, como comunidad
diversa, viven a diario situaciones que comprometen desde todo punto sus DDHH”.
Así mismo señala que:“dicha reflexión en torno a temas como la
libertad, la igualdad, la paz, los derechos sociales, culturales y ambientales
deberán generar unas posturas claras y objetivas en la manera como se pueden
superar taras y barreras sociales que obstaculizan el disfrute de los derechos
a las minorías. Aquellas problemáticas que impiden a la gente gozar a plenitud
su libertad, la experiencia plena de la dignidad y los beneficios plenos de la
humanidad.”.
A partir de este manifiesto se desarrolla un proceso de trabajo
participativo y coordinado desde diferentes sectores sociales e institucionales
que han brindado los insumos que sustentan la Política Publica en
Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de
Género en el departamento de Risaralda. En el año 2013 se realiza el Foro
Departamental de Derechos Humanos en el municipio de Pereira, gestionado por la
Vicepresidencia de la Republica en el marco de la construcción de la Política Publica
de Derechos Humanos, obteniendose el siguiente diagnostico para las personas
diversas por orientación sexual y de género.
Mesa No.
2: Derecho a la igualdad y no discriminación – Departamento de Risaralda
Submesa de
personas diversas por orientación sexual y de género.
¿Cuáles
son los principales problemas que impiden el goce de estos derechos en el
departamento?
|
¿Cuáles
son las causas que promueven los problemas identificados?
|
¿Es
adecuada la respuesta del Estado a estos problemas identificados?
|
DISENSOS
|
|
Educación
|
·
Faltan estrategias de visibilización y
vinculación de la comunidad en general.
·
Falta de educación acerca de la diversidad
sexual, así como de procesos pedagógicos dando incluyentes.
·
Tener prioridad este tipo de procesos
educativos.
·
Inclusión en los currículos.
·
Discriminación en los colegios.
·
Falta de formación de los docentes en
personas trans y en general con la comunidad.
·
Discriminación por parte de las directivas y
profesores con trato distintivo.
·
No hay abordaje por parte de la familia.
·
Desprendimiento emocional de los profesores
de los estudiantes.
·
Imposición de estereotipos.
·
Expulsión de quienes expresan su condición
sexual.
·
Pretender reformar al niño que presenta
condiciones sexuales distintas a las establecidas.
·
Estigmatización o estereotipación.
·
Dificultad de las trans de adaptarse a las
reglas de apariencia y trabajo en grupos separados por sexo.
·
Dificultad en el colegio de aceptación de las
personas Trans.
·
Exclusión en los manuales de convivencia de
los colegios.
·
Desconocimiento de la población trans de sus
derechos.
|
·
Falta de respeto por parte de cada uno.
·
Manejo del PEI de la institución, debe
incluir tanto indígenas como afro, así como la población LGBTI.
·
Al sistema educativo no le importa los
problemas de esta comunidad en este sentido.
·
A la gente no le importa que desde la primera
infancia se tenga educación en este sentido.
·
Falta de poner en práctica que Colombia es un
estado Laico.
·
Reforma o falta de un modelo de un sistema de
educación que incluya estas problemáticas, que se adopte en todo el país.
·
Falta en los núcleos familiares de educación
en este sentido, lo que genera un desconocimiento en muchos ámbitos.
·
Las instituciones que deben tener un enlace
específico con la población LGBTI, no están cumpliendo con su trabajo.
·
Las personerías municipales y
defensorías del pueblo (ministerio
público) no están haciendo trabajo con esta población.
·
Discriminación al interior de la universidad
en cierto tipo de carreras.
|
||
Seguridad
|
·
Modo en que la policía llega a hacerles una
requisa, las ultrajan, agresión física, verbal y sicológica.
·
Algunas mujeres trans y lesbianas se están convirtiendo en expendedoras de
estupefacientes.
·
Civiles agreden a las trans.
·
En los pueblos no hay mujeres requisando a
las trans.
·
Violencia por parte de las mujeres trans a
las personas de la comunidad, policías, no por defensa propia sino como
atacantes o delincuentes (no toleran que se les dañe el negocio).
·
Manera en que el ejército hace el
reclutamiento (redadas) en las calles.
·
Robo dentro de la comunidad, drogar a la
persona.
·
Falta de protección por parte de la policía,
puesto que discriminan.
·
Los enlaces de la policía para población
LGBTI no están siendo eficaces.
·
El conflicto social repercute en la
comunidad.
·
Receptores de delitos (fiscalía, CTI), deben
atender los casos LGBTI con igualdad que los casos que no lo son, hay
negligencia.
·
Robos y asesinatos selectivos.
·
Desplazamiento forzado de las comunas por ser
de la comunidad.
|
·
Falta de socialización de la directiva
administrativa permanente 006 de la Policía.
·
Falta de denuncias por temor a represalias.
·
Utilización por parte de la policía para
llenar registros y mostrar que si capacitan a su personal, pero a la hora de
la implementación no se cumple.
·
Falta de compromiso real de la policía y un
estamento que regule la correcta implementación.
·
Falta de ejecución del manifiesto LGBTI el
año anterior.
·
|
||
Salud
|
·
Falta de atención a los trans porque su
documento no corresponde con su apariencia.
·
Falta de atención por ser personas que viven
con VIH.
·
Discriminación en cuanto a la donación de
sangre a personas de la comunidad.
·
Presunción de heterosexualidad por parte de
los médicos.
·
Barrera en atención a la salud especialmente
en servicio de urgencias.
·
No hay buena atención ni aplicación del
Triage.
·
No hay inversión de los estamentos
responsables en programas de salud sexual y reproductiva.
·
Acceso en salud de las lesbianas.
·
No se dan a tiempo los medicamentos para
personas portadoras de VIH.
·
Falta de confidencialidad.
·
Falta de formación del personal que atiende a
personas que viven con VIH.
|
·
Supuestos estudios donde se dice que la
comunidad LGBTI son la maypría de personas que viven con VIH.
·
Estigmatización de las personas infectadas
con VIH.
·
Tener en cuenta a personas de la comunidad
con limitaciones físicas y cognitivas.
·
Falta de formación del personal médico en
torno a diversidad.
·
Formación con enfoque diferencial a
funcionarios del sector salud.
|
||
Empleo
|
·
Falta de oportunidades de empleo que
desembocan en trabajo sexual.
·
Discriminación por sus expresiones corporales
como tatuajes, expansiones.
·
Falta de difusión de programas y entidades de
emprendimiento.
·
Segregación de quienes sospechan.
·
Desconocimiento de la comunidad de los
programas de generación de empleo.
·
Falta de educación para participar en
programas de empleo.
·
Estigma social en algunos trabajos, la
tendencia a pensar que son solo para heterosexuales.
·
Miedo al rechazo y autoestigmatización de que
no califica al cargo.
|
·
Estigmatización social.
·
Deserción escolar por discriminación.
·
Falta de generación de empleo en ciudades y
municipios.
·
Empresas excluyentes.
·
No encaja en el estereotipo físico.
·
Falta de ofertas para población vulnerable.
·
Desde los comités de convivencia generar
programas que no hagan.
·
Se dejan convencer de amigos y conocidos para
que tengan un ingreso económico.
·
Drogadicción como generador de prostitución.
|
·
Incentivos por parte del gobierno como en el
SENA hacen programas de generación de empleo.
·
Por cada 20 empleados debe existir un comité
de convivencia laboral que evite la discriminación en este sentido.
·
Programas para participación en política.
|
|
Derechos
Civiles, Sociales y políticos
|
·
Falta de visibilización por parte de los
estamentos de gobierno.
·
Politiquería aprovechándose de la comunidad
LGBTI.
·
Falta de Inclusión de las mujeres
transformistas para hacer parte de las fuerzas armadas.
·
Falta de legislar en torno a matrimonio
igualitario y sobre el derecho a la conformación de una familia.
·
El gobierno no fijó una posición entorno al matrimonio
igualitario y falta de política pública y los derechos en esta materia están
siendo vulnerados.
·
Construir formatos exclusivos, de la Unidad
Nacional de Protección para la atención a la población LGBTI
|
·
Crisis paradigmática.
·
Discriminación por parte del mismo gobierno.
·
Falta de participación de la en escenarios donde se discuten los
derechos y problemáticas de estas personas.
|
||
Otros
tópicos
|
·
La discriminación parte desde la familia,
pretender alejarlos de quienes demuestran su conducta sexual.
·
No se enseña a ver televisión, vendiendo
estereotipos a través de los medios masivos de comunicación.
·
Falta de participación de lesbianas en estos
procesos.
·
Le niegan el ingreso a algún lugar por
reservarse el derecho de admisión.
|
·
Incidencia de la religión a nivel político,
económico y cultural.
·
Daño generado por la familia en la persona
con amenazas de ser echado de su casa.
·
Falta de educación en esta materia.
·
Miedo y rechazo a lo que se ve diferente.
·
No existencia de noción de diversidad.
|
Fuente: Construcción
participativa de la Política Publica en DDHH y DIH. Foro Departamental DDHH y
DIH. 2013.
Matriz Propuestas
¿Qué
acciones se deben implementar desde el nivel nacional y cuáles desde el nivel
territorial, para enfrentar los problemas identificados y garantizar el goce
efectivo de los derechos vulnerados?
|
DISENSOS
|
|
Educación
|
·
Reforma profunda al sistema educativo en pro
de la diversidad sexual e identidad de género donde se fomente en las
escuelas de padres de las instituciones educativas, se le dé cabida a las personas trans y quienes deseen
manifestar su condición sexual dentro de la cátedra de salud sexual y
reproductiva, así como capacitar a docentes, directivos y sicorientadores,
para que haya comprensión y respeto y trato adecuado a población LGBTI: que
no se critique ni se castigue los comportamientos homosexuales en los códigos
de comportamiento de las escuelas para que estos últimos no traten de
reformar a quienes manifiesten una conducta sexual diversa.
·
Incluir dentro de los planes de desarrollo de
los municipios acciones para fomentar políticas de inclusión.
·
Se debe educar a los activistas y
organizaciones que trabajan en pro de
los derechos humanos y de la para que estas personas estén plenamente
capacitadas y puedan difundir sus conocimientos, invirtiéndose principalmente
en construcción de capacidad comunitaria (Enfoque diferencial).
·
Desde la secretaría, de educación
departamental y municipal, realizar acciones de inclusión y vigilancia donde
se pida a los colegios incluir en el PEI donde se visualice y se respete la
diversidad sexual.
·
Cátedra básica en Derechos Humanos con
enfoque diferencial en la educación superior y básica.
·
Cátedra de diversidad sexual y de género que
incluya los derechos LGBTI para promover la construcción de ciudadanía desde
las diferencias en las instituciones educativas: Que esta formación la puedan
dar personas del colectivo LGTBI.
·
Exigimos a las instituciones un compromiso
público y firme de apoyo a la visibilidad de la comunidad diversa, adoptando
las medidas necesarias para que nos dejen desarrollarnos plenamente en el
entorno familiar, educativo y social, de una manera real.
·
Realizar campañas educativas en torno al
acoso escolar y al Bullying.
·
Destinar recursos desde entidades
gubernamentales para educar a las personas con diversidad de género.
·
Política de inclusión de ponlación trans en
las instituciones educativas (forma de vestir, baños para trans, etc.).
·
Educar en el área de libre desarrollo de la
personalidad.
|
|
Seguridad
|
·
Analizar casos de violencia con enfoque
diferencial: protocolo diferencial para la investigación para visibilizar una
violencia sistemática contra población LGBTI
·
Enfoque diferencial en el sistema
penitenciario de Colombia.
·
Formación y sensibilización a personal
funcionario y Fuerza Pública que cuente con este colectivo para diseñar y/o
impartir esta formación.
·
Que se le dé la categoría de víctima en el
caso de asesinatos selectivos, no se consideren como casos aislados ni
crímenes pasionales sino como riesgo sistemático.
|
·
Creación de un pasaVIDA (Pasaporte por la
vida) en pro del reconocimiento de los derechos humanos, avalado por
personería, secretaría de desarrollo social y policía nacional, para
trabajadores y trabajadoras sexuales de la comunidad trans, puesto que son
quienes más son agredidas por parte de las fuerzas armadas.
|
Salud
|
·
Educación, promoción y prevención de infecciones de transmisión sexual, como el
VIH, la hepatitis y la sífilis.
·
Desde las entidades prestadoras de salud
deben prestar el servicio de atención integral sin necesidad de estar
diferenciados o discriminados por su condición sexual. Garantizando atención
médica desde la perspectiva diferencial de acuerdo a su identidad:
ü Personal médico que pregunte o tenga
información sobre la orientación sexual para dar atención adecuada.
|
|
Derechos Civiles, Sociales y políticos
|
·
Tener acceso en escenarios de participación e
incidencia política notable.
·
Construcción participativa de políticas
públicas regionales, municipales y locales, enfocadas también a áreas rurales
para el goce efectivo de los derechos de las personas LGBTI.
·
Gobierno nacional tenga una posición clara en
los derechos al matrimonio igualitario.
·
Dejar instalado en los municipios, grupos
base de para un trabajo conjunto con
entidades gubernamentales.
·
Menos tramitología para el cambio de nombre y
de sexo en los registros y documentos de identidad.
·
El gobierno nacional debe garantizar
presupuesto para departamentos y alcaldías en beneficio de organizaciones que
trabajan a favor de la diversidad sexual e incidan en la necesidad de
realizar censos y caracterización e inclusión en Planes de Desarrollo.
·
Que haya mayor control de la inversión de los
recursos en los departamentos con la creación y la empoderación de las
veedurías ciudadanas.
·
Que haya respuesta institucional de alto
nivel frente a declaraciones en contra de la
por parte de servidores públicos, como lo son los congresistas y que
se aplique sanciones a través de la ley antidiscriminación ,1482.
·
Evitar y sancionar la estigmatización por
parte de instituciones del Estado y no permitir declaraciones públicas
discriminatorias por parte de instituciones como la Iglesia, puesto que
estamos en un país laico en donde debe primar el beneficio general sobre el
particular.
·
Que el congreso de la república legisle en
torno a matrimonio igualitario y el concepto de familia.
·
Crear la mesa de diversidad sexual
departamental y municipales, que en el caso del departamento de Risaralda y 12 municipios son inexistente.
Y en el caso de las dos existentes, en Pereira y Dosquebradas tenga una mayor
operatividad.
·
Obligatorio que los candidatos a los puestos
de elección popular y electos,
gobernaciones y alcaldías, incluir a la población en los planes de desarrollo
de los municipios y departamentos.
·
Empoderar en el plan de desarrollo a las
personas de la comunidad diversa.
·
Que desde la superintendencia de notariado y
registro y puntualmente los notarios del país cumplan la sentencia de la
Corte Constitucional C-577 del 2011 que habla sobre uniones civiles de.
|
|
Empleo
|
·
Falta de organización donde se rescate a las
personas que trabajan sexualmente por necesidad.
·
Exigir que no se valore la identidad de
género de la persona a la hora de poner barreras en la contratación
laboral, sino que se evalúe sus
aptitudes y competencias para ejercer el cargo, tal como lo exige la OIT.
·
Plantear una ley que otorgue beneficios
fiscales a las empresas que contraten personas de .
|
|
Otros
tópicos
|
·
Creación de un centro comunitario para ,
donde se de asesoría y asistencia a las personas de la comunidad, en acompañamiento
sicosocial, jurídico, cultural a las familias y las mismas personas.
·
Crear mecanismos pedagógicos de
transformación cultural sobre los estereotipos de género en espacios
institucionales en los medios de comunicación, espacios para difusiones culturales
sobre diversidad sexual formación y sensibilización, a través.
·
Mayor cumplimiento de los funcionarios
designados como enlace por parte de la Policía, personería y defensoría del
pueblo.
|
Fuente: Construcción participativa de la
Política Publica en DDHH y DIH. Foro Departamental DDHH y DIH. 2013.
Estos diagnósticos han sido fundamentales para diseñar y proponer
la Política Publica en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad
Afectivo-Sexual y de Género para el Departamento de Risaralda.
El día 17 de abril de 2012 se radico bajo el número 8729-R en la
Gobernación de Risaralda el comunicado: Ahora tú eres el protagonista. I
Encuentro LGBTI Risaralda, en el cual se relacionan una serie de demandas por
parte de este colectivo como resultado de dicho encuentro y en donde se da
cuenta de la situación en los ámbitos de la vida cotidiana y el reconocimiento
de la diversidad, el respeto institucional, los derechos sociales y económicos,
y la vida pública.
Por otra parte, se debe decir que no existen estudios precisos
sobre la población LGBTI y por tanto se carece de un diagnostico sobre este
colectivo, siendo el común denominador a nivel nacional ya que “en Colombia no
existen sistemas de información sobre la situación de los derechos humanos de
las personas LGBTI. En consecuencia, el Estado no cuenta con datos, mapeos,
patrones, caracterizaciones, etc. que le permitan conocer las problemáticas que
enfrenta esta población”[11].
Esta situación no es exclusiva de Risaralda, en Colombia el DANE no
cuenta con estadísticas sobre la población LGBTI. Los estudios sobre esta
población requieren el uso de metodologías enfocadas a “poblaciones invisibles”
que no han sido comunes en Colombia. Únicamente en Bogotá se cuenta con un
estudio completo sobre la situación de derechos de la población LGBT y que
corresponde al estudio de línea de base de esta política pública, elaborado
después de la aprobación del Acuerdo 371 de 2009.
Si bien es cierto, se ha avanzado en algunos estudios en el
departamento de Risaralda, estos responden a requerimientos puntuales
enmarcados en los planes de desarrollo, como el caso del informe titulado:
Desarrollar una estrategia de educación, información y comunicación en deberes
y derechos en salud y salud sexual a la población LGBT en el departamento de
Risaralda, diseñado y ejecutado por la Asociación Crede-Vida para la Secretaria
de Salud Departamental de Risaralda, de los cuales se desprenden las siguientes
estadísticas:
Según la población encuestada, el 34% es Bisexual, el 38% es Gay,
el 25% es Lesbiana y el 3% restante es Transexual. Hasta el momento no se
identifican personas del grupo Intersexual.
Por rangos de edad, quienes pertenecen a la comunidad diversa en
nuestro departamento, según la población encuestada están distribuidos así: un
17% entre 15 y 20 años, un 32% entre 21 y 25 años, un 24% entre 26 y 30 años,
un 19% entre 31 y 35 años, y finalmente un 9% de 35 o más años.
Según información de la misma Secretaría de Salud Departamental, se
estima que solo ha revelado su orientación sexual un 54% del total de la
población diversa existente, en muchos casos por problemas de rechazo,
intolerancia e incluso discriminación.
Las personas que integran la población LGBTI en Risaralda, en
consideración a su forma de vida condiciones basado en la población encuestada,
un 31% vive aún con la familia en el hogar, un 30% viven en grupos con amigos
por el grado de libertad que esto les permite, un 21% viven solos y solo un 18%
viven en pareja, lo cual demuestra lo estigmatizado que está aún esta
comunidad.
Por su estado civil, el 29% de las personas que pertenecen a la
comunidad LGBTI se encuentran solteras, el 24% declaran tener una relación o un
noviazgo, un 23% salen o han salido con “alguien” y por último el 12% se
encuentran casados o en unión libre.
En cuanto a la discriminación, las formas de violencia y
discriminación percibidas y/o vividas, están la intolerancia por su orientación
sexual en la calle y en establecimientos educativos manifestados a través de
burlas e irrespeto, y la discriminación en el acceso a servicios de salud donde
se encuentran barreras para vinculación de sus parejas como beneficiarios al
servicio de salud.
Es necesario reconocer además, la preocupación y el interés que
desde la academia se ha dado frente al tema de la diversidad afectivo-sexual y
de género, que han permitido contar en el departamento con estudios sobre esta
realidad, los cuales abordan temáticas que van desde los estudios en temas de salud, hasta aquellos
que abordan las identidades, las expresiones de género y los nuevos modelos
familiares.
Todo esto ha creado en el departamento un espacio de dialogo,
discusión y reflexión en torno a la temática que se convierte en una potencialidad
para las intervenciones que a través de la Política Publica se pretenden llevar
a cabo.
BIBLIOGRAFÍA
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del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena
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transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en
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Asamblea de Risaralda. (2012). ORDENANZA NÚMERO 006. Pereira,
Risaralda.
Constitución Política de la República de
Colombia. (1991). Congreso de la República de Colombia. Bogotá, DC.
Comunicado: Ahora tú eres el
protagonista. I Encuentro LGBTI Risaralda. (2012). Numero de radicación 8729-R
de 2012-04-17.Gobernación de Risaralda.
Decreto Número 062. (Febrero 7 de 2014).
“Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales,
transgeneristas e intersexuales- LGBTI - y sobre identidades de género y
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Situación de derechos humanos de la
población LGBT. (2010). Informe Alterno presentado al Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas. Colombia Diversa, Mayo de 2010. Disponible en: http://www.globalrights.org/sites/default/files/docs/LGBTI_PIDCP_Shadow_Report_Colombia_-_Spanish.pdf
Social, A. d.-S. (s.f.). www.bogota.gov.co.
Ruta para la formulación de la política
pública nacional LGBTI. Dirección De
Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Ministerio Del Interior. Disponible en: http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/ruta_para_la_formulacion_de_la_politica_publica_nacional_lgbti_1.pdf
Unidas, O. d. (s.f.). Declaración
internacional de los derechos humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
SESIONES ORDINARIAS
ORDENANZA NÚMERO XXX
(XXXXX XX de 2013)
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE
GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2° del
Acto Legislativo 01 de 1996, reformatorio del artículo 300 de la Constitución
Política y, el artículo 60° del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen
Departamental)
ORDENA
ARTÍCULO 1. ADÓPTESE
LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD
AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA:
La política
pública de reconocimiento, inclusión y respeto por la diversidad
afectivo-sexual y de género tiene como objetivo fundamental reducir la
discriminación y promover la inclusión social en los ámbitos educativo, de salud,
político, económico, laboral y cultural de las personas gais, lesbianas, bisexuales, intersexuales,
transexuales, transgénero, transformistas y travestis, así como de todo tipo de
identidades afectivo-sexuales y de género, en el marco de los derechos humanos,
logrando la disminución de la segregación y la estigmatización social a la que
históricamente se ha visto sometido este colectivo, de tal manera que, se
asegure la plena ciudadanía, visibilidad social y equidad de todas y todos, en
cualquier ámbito y espacio, construyendo una sociedad más justa, igualitaria, cohesionada y
respetuosa por su diversidad, como reflejo innegable de la capacidad de los
risaraldenses para asumir la pluralidad de sus ciudadanos y ciudadanas.
PARÁGRAFO 1: La Secretaría de Gobierno Departamental
de Risaralda coordinará y encabezará el diseño y ejecución de dicha política y
reglamentará su operacionalización en articulación con todas las instituciones
del orden departamental y municipal. La ejecución de la política pública
también estará a cargo de las demás secretarías y dependencias de acuerdo con
su misionalidad.
PARÁGRAFO 2: Preséntese a la Asamblea Departamental
un informe anual sobre el avance de la presente Ordenanza donde se evidencien
los progresos en esta materia, cuya responsabilidad será de la Secretaria de
Gobierno Departamental como ente encargado de la coordinación en el diseño y operacionalización de la política.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
Son objetivos
específicos de la política pública de reconocimiento, inclusión y respeto por
la diversidad afectivo-sexual y de género en el departamento de Risaralda:
1.
Fortalecer la
capacidad institucional departamental para permitir el efectivo reconocimiento,
garantía y restitución de los derechos de la población en el ámbito de la diversidad
afectivo-sexual y de género y evitar
cualquier tipo de discriminación institucional.
2.
Generar capacidades en las organizaciones
y personas de los sectores LGBTI, así como en otras identidades
afectivo-sexuales y de género, logrando con esto una representación efectiva de
sus intereses en los espacios de discusión y decisión en el departamento de
Risaralda.
3.
Fomentar una cultura ciudadana basada en
el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de
violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
4.
Transversalizar
el enfoque de diversidad afectivo-sexual y de género en las demás políticas
públicas, programas, planes y proyectos del departamento de Risaralda.
5.
Desarrollar la
política pública en diversidad afectivo-sexual y de género con un enfoque de
interseccionalidad incluyendo, pero no exclusivamente con el enfoque de género,
condición etarea, etnicidad u origen racial, procedencia, entre otros.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS
QUE ORIENTAN LA POLÍTICA PÚBLICA EN RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD
AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO:
La Política Publica que busca el
reconocimiento, la inclusión y el respeto por la diversidad afectivo-sexual y
de género en el departamento de Risaralda se ha diseñado y fundamentado bajo los
principios de:
Derechos Humanos: En el marco de los derechos humanos y
reconociendo que los derechos en materia de diversidad afectivo-sexual y de
género hacen parte de estos y se encuentran consagrados en la Constitución
Política de Colombia y los tratados internacionales. Las personas con
diversidad afectivo-sexual y de género son titulares de todos los derechos.
Equidad: Todas las personas deben gozar de los
mismos derechos y oportunidades, siendo deber y responsabilidad del Estado colombiano garantizar dicho goce
igualitario.
Corresponsabilidad: Es indispensable el compromiso de los
diferentes actores y sectores responsables de garantizar los derechos de las
personas pertenecientes al colectivo LGBTI, siendo necesario enfatizar la
responsabilidad de la sociedad civil organizada en la defensa y promoción de
estos derechos.
Integralidad: La política pública de reconocimiento,
inclusión y respeto por la diversidad afectivo-sexual y de género en el
departamento de Risaralda reconoce a cada persona en sus diferentes
dimensiones, tanto física, como psicológica y social.
Coordinación: Para asegurar una intervención integral
y oportuna sobre la población LGBTI en el departamento de Risaralda, es indispensable que todos los organismos
públicos del ámbito departamental, que tengan como funciones atender y
garantizar los derechos de este colectivo desarrollen accione coordinadas y
articuladas para tal fin.
Autonomía: La autonomía personal implica
el derecho de cada persona de poder tomar las decisiones que afectan su vida
personal, y por tanto actuar de acuerdo a estas. Dicha autonomía, reconoce la
libertad de acción y expresión de las personas y por ende se contrapone a los modelos hegemónicos sociales.
Diversidad: La diversidad en todos sus ámbitos, ya
sean estos culturales, afectivo-sexuales y de género, son valores inmateriales
que constituyen la identidad de los risaraldenses y por lo tanto deben ser
respetados en el marco de los Derechos Humanos y la Constitución Política de
Colombia.
Participación: Promover la participación de los ciudadanos
y las ciudadanas, así como de sus organizaciones sociales y comunitarias
asegura la incidencia política de estos, siendo la única forma de legitimar los
políticas públicas y consolidar los procesos de cambio social.
ARTÍCULO 4. CRÉESE EL “COMITÉ INTERINSTITUCIONAL EN DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL
DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
El Comité estará integrado por representantes de
las siguientes instituciones:
·
El o la Secretaria de Gobierno
Departamental o su delegado.
·
El o la Secretaria de Planeación
Departamental o su delegado.
·
El o la Secretaria de Salud Departamental
o su delegado.
·
El o la Secretaria de Desarrollo Social
Departamental o su delegado.
·
El o la Secretaria de Educación
Departamental o su delegado.
·
El o la Secretaria Departamental de Recreación y Cultura o su delegado.
· Un (1) delegado del Ministerio de la
Protección Social Dirección Territorial Risaralda.
·
Un delegado del Ministerio del Interior y
Justicia
·
Un (1) representante del Comando de
Policía Departamental. Oficial de enlace.
·
Un (1) delegado de la Defensoría del
Pueblo
·
Un (1) delegado de la Procuraduría
General de la Nación
·
Un (1) representante del municipio de
Pereira
·
Un (1) representante del municipio de
Dosquebradas
·
Un (1) representante de la Subregión I
(Mistrato y Pueblo Rico)
·
Un (1) representante de la Subregión II
(Quinchia, Guatica, Belén de Umbría, Apia, Santuario, La Celia, Balboa, La
Virginia)
·
Un representante de la Subregión III
(Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal)
La Secretaría Técnica de este Comité estará
ejercida por la Secretaria de Gobierno Departamental, y quedará facultada para
integrar miembros en calidad de invitados y/o observadores de otras
instituciones aquí no mencionadas, si así lo considera conveniente.
El Comité Interinstitucional en
Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del departamento de Risaralda sesionará cada
cuatro (4) meses. Presidirá el Comité el Gobernador del departamento de
Risaralda o su delegado.
ARTÍCULO 5. EL “COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL EN DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL
DEPARTAMENTO DE RISARALDA” DESARROLLARÁ LAS SIGUIENTES LINEAS DE INTERVENCIÓN:
El Comité en Diversidad Afectivo-Sexual y
de Género del Departamento de Risaralda, desarrollará las siguientes líneas de
intervención:
- Desarrollo,
fortalecimiento y consolidación de capacidades y competencias institucionales. Esta línea de intervención hace
referencia al mejoramiento de los conocimientos, actitudes y habilidades de las
entidades departamentales que tienen vinculación con la implementación de esta
política.
-
Tranversalización del enfoque en
diversidad afectivo-sexual y de género. La transversalización del enfoque en
diversidad afectivo-sexual y de género en los planes, programas y proyectos en
el ámbito departamental son al mismo tiempo un proceso técnico y político, que
aseguren intervenciones integrales, coordinadas, eficaces y eficientes para
esta población.
- Garantía del
acceso, uso y disfrute de los servicios públicos sociales institucionales. Es fundamental que se eliminen todo
tipo de barreras y prejuicios que puedan limitar el acceso, uso y disfrute de
los servicios públicos sociales por parte de las personas LGBTI u otro tipo de
identidades afectivo-sexuales o de género. Siendo necesario que se diseñen e
implementen los mecanismos apropiados para tal fin, respondiendo a las
realidades y especificidades de este colectivo.
- Fomento del
desarrollo de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía. Esta línea busca el desarrollo de las
capacidades para el ejercicio ciudadano y procura que las personas LGBTI, así
como personas de otras identidades afectivo-sexuales y de género se reconozcan
como titulares de derechos, desarrollen conocimientos y habilidades para
exigirlos.
- Territorialización
de la política pública. Será necesario para una adecuada implementación de la política en
diversidad afectivo-sexual y de género que se diseñen e implementen los
mecanismos que logren llegar a todas las áreas del departamento e involucren
los espacios de vida cotidiana de sus ciudadanos y ciudadanas.
ARTÍCULO 7. CRÉESE EL “CONSEJO CONSULTIVO EN
DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
Créese el
Consejo Consultivo en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el departamento
de Risaralda con el fin de asesorar al Comité Interinstitucional para la
implementación de las líneas de
intervención que trata el artículo anterior.
El Consejo
Consultivo estará compuesto por:
·
Un (1) representante de las
organizaciones gubernamentales que protegen los derechos humanos y/o
representan los colectivos de personas con diversidad afectivo-sexual y de
género en el Departamento de Risaralda.
·
Un (1) representante de los sitios de
homosocialización del departamento de Risaralda que será concertado con los
propietarios de estos.
·
Una (1) representante de las mujeres
lesbianas, Un (1) representante de los hombres gay, Un o una (1) representante
de las personas bisexuales, Un o una (1) representante de las personas transgénero,
Un (1) representante de las travestis, Un o una (1) representante de los
intersexuales, Dos (2) representantes de otras identidades afectivo-sexuales o
de género. Estos representantes serán elegidos por las organizaciones que
agrupen a estas personas en el departamento de Risaralda para un periodo de dos
(2) años.
·
Cuatro (4) representantes del ámbito de
diversidad afectivo-sexual y de género que representen la actividad social
relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo,
vida y seguridad, participación y cultura.
·
Un o una (1) representante de las
Universidades que tenga sede permanente en el departamento de Risaralda y que imparta
programas de formación, cuente con centros de investigación o desarrolle proyectos
de investigación en diversidad afectivo-sexual y de género.
La coordinación del Consejo Consultivo,
así como la Secretaria Técnica será ejercida por uno de los miembros del Consejo que será
elegido por todos los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL “CONSEJO CONSULTIVO EN
DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
- Analizar
y evaluar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y
garantía de los derechos de las personas LGBTI, así como para personas
pertenecientes a otras identidades afectivo-sexuales y de género.
- Plantear
recomendaciones y lineamientos de políticas públicas para garantizar los
derechos de las personas LGBTI, así como para las personas pertenecientes a
otras identidades afectivo-sexuales y de género en el departamento de
Risaralda.
- Recomendar
a la administración departamental y a las administraciones locales acciones
encaminadas al reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de
las personas del sector LGBTI.
- Aportar
recomendaciones encaminadas al cumplimiento de los tratados que en materia de
derechos humanos ha suscrito el Estado colombiano.
- Servir de
interlocutor entre las personas con diferentes identidades afectivo-sexuales y
de género y las entidades del ámbito departamental, los municipios, la
Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, a fin de dar a conocer y
analizar sus propuestas y recomendaciones.
-
Servir de enlace entre las entidades
públicas y privadas permitiendo la ejecución de acciones coordinadas en materia
de derechos de las personas LGBTI y otras identidades afectivo-sexuales y de
género.
-
Fomentar la transversalización del
enfoque de derechos de las personas LGBTI a través de propuestas para el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
sectoriales y poblacionales.
-
Difundir, cuando se considere pertinente,
las acciones del Consejo a fin de solicitar apoyo para el desarrollo del plan
de acción de la política pública en diversidad afectivo-sexual y de género.
-
Invitar, cuando se considere oportuno, a
actores de la sociedad civil y de la cooperación internacional con la finalidad
de promover intervenciones en el marco del plan de acción de la política
pública.
-
El Consejo Consultivo podrá desarrollar
las demás funciones que se desprendan de su naturaleza y respondan a los temas
de que es objeto la presente política pública.
ARTÍCULO 9. SESIONES DEL “CONSEJO CONSULTIVO EN
DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
El Consejo
Consultivo sesionará cuatro (4) veces al
año.
ARTÍCULO 10. PLAN ESTRATÉGICO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA EN RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO
POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE
GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA:
La Administración Departamental en conjunto con el Comité Interinstitucional en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del
departamento de Risaralda, liderarán de manera
participativa y con el asesoramiento del Consejo Consultivo un Plan Estratégico
con visión a doce (12) años, el cual será operativizado a través de planes de
acción cuatrienales, que respondan al objetivo general y a los objetivos
específicos de esta Política Pública, así como a los principios que la
orientan.
El Plan Estratégico debe incorporar las propuestas que se establecen
como líneas de intervención del Comité Interinstitucional, formulando las
acciones que garanticen su implementación y sostenibilidad, así como su
incorporación en los actuales y próximos planes de desarrollo de los Municipios
y el Departamento, tanto en sus estructuras programáticas, como presupuestales
y de acción a nivel sectorial.
ARTÍCULO 11.
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
El Comité Interinstitucional de
Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del Departamento de Risaralda y la
Secretaria de Planeación Departamental serán las instancias competentes para
hacer seguimiento y evaluación a la Política Pública de Diversidad
Afectivo-Sexual y de Género.
La Política Pública de Reconocimiento, Protección e Inclusión de la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el
departamento de Risaralda, contará con una
estrategia de seguimiento y evaluación permanente diseñada e incorporada dentro
del Plan Estratégico.
La estrategia de seguimiento y evaluación permanente debe permitir la
retroalimentación para realizar los ajustes necesarios durante la
implementación de la Política Pública, los cuales resultarán del análisis
continuo de su desarrollo.
ARTÍCULO 12.
TERMINO:
Se le concede el termino de un (1) año
para que el Departamento formule el Plan Estratégico y el Plan de Acción que
permitan la implementación de la Política Pública para el Reconocimiento,
Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en Risaralda.
ARTÍCULO 13. La presente ordenanza rige a partir de la
fecha de su sanción y publicación.
Dada en Pereira a los XX (XX) días
del mes de Abril de dos mil catorce (2014)
Presidente Secretario
General
[1]
http://www.globalrights.org/sites/default/files/docs/LGBTI_PIDCP_Shadow_Report_Colombia_-_Spanish.pdf
[2]
http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Principios_de_Yogyakarta_2006.pdf
[3] http://aldiaargentina.microjuris.com/2013/01/23/politica-publica-para-el-reconocimiento-y-ejercicio-pleno-de-los-dchos-de-personas-lesbianas-gay-trans-bisexuales-e-intersexuales/
[6] http://www.oas.org/dil/esp/LEY_1257_DE_2008_Colombia.pdf
[7] http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/RUTA%20DE%20NAVEGACION3558.pdf
[8] http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/TALLERES%20EJE%20CAFETERO6071.pdf
[9] Judith Butler. 2006. Deshacer el género, Editorial Paidós. España.
[10] http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/TALLERES%20EJE%20CAFETERO6071.pdf
[11] Situación de Derechos Humanos de la
Población LGBT en Colombia, Elaborado por Colombia Diversa: http://www.ddhhcolombia.org.co/sites/default/files/files/pdf/LGBTI%20Colombia%20Diversa.pdf
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