viernes, 4 de abril de 2014

Avances Documento: Política Pública en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el Departamento de Risaralda


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA No ____ POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA E IMPLEMENTA LA POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA.

Honorables Diputados,

Es el propósito de este servidor, poner a consideración y criterio de esta Honorable Asamblea, el proyecto de ordenanza por medio del cual se institucionalizará e implementará la POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, en el marco de la construcción de una sociedad más justa, equitativa e igualitaria que promueva la armonía social, la tolerancia y el respeto a la diversidad de sus ciudadanos.
En la sociedad Colombiana se evidencian diversas formas de discriminación, exclusión, tratos inequitativos y violentos hacia las personas que integran la comunidad LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales), lo que impide o limita que estas personas ejerzan plenamente sus derechos amparados en lo establecido por la Constitución Política Colombiana provocándoles en muchos casos algún tipo de discriminación y vulneración de sus derechos.
En la cultura colombiana persiste aún una definición estricta respecto al género (varón-masculino, mujer-femenino), vinculando el sexo de los individuos necesariamente con un género sobre la base de los roles asignados socialmente, fundados en una sociedad patriarcal que se construye sólo con familias heterosexuales como núcleo principal, desconociendo la “diversidad afectivo-sexual y de género” y excluyendo a aquellos que no responden a las normas y reglas establecidas por la heteronomatividad y la masculinidad hegemónica.
Todo esto ha llevado a desconocer la posibilidad que le asiste a sus ciudadanos de desarrollar libremente su personalidad y ejercer su derecho a la elección de una alternativa propia. Generando toda clase de polémicas en momentos en que las cuestiones de la diversidad afectivo-sexual y de género están sobre la mesa como nunca antes en la vida cotidiana colombiana, desde el hecho de la discusión planteada en torno al matrimonio de las parejas del mismo sexo, pasando por los debates sobre la identidad de género, hasta llegar a las nuevas masculinidades y los nuevos modelos de familia, todo ello cuestionado en los espacios educativos, en los medios de comunicación, en las propuestas de cambio y en los procesos de movilización social.
Es así como desde los grupos sociales LGBTI, los activistas, los partidos políticos, los académicos y otros espacios de discusión se lucha por el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género, que garantice los mismos derechos a dichas minorías como a los demás habitantes del país, según lo consagrado en la carta magna.   
La violencia que puede afectar a las personas pertenecientes a comunidades LGBTI no solamente es física, también es psicológica y además puede ser jurídica, cuando desde  las diferentes instituciones públicas se desconoce  la diversidad afectivo-sexual y de género limitando así el acceso a los derechos de estos ciudadanos.
Dicha violencia  es más agravante cuando quienes la ejercen son representantes de la sociedad colombiana elegidos como funcionarios públicos o por voto popular, o que tienen alguna dignidad política en razón de su trabajo.
Algunos funcionarios sesgan a la opinión pública cuando ofrecen declaraciones abiertas con una visión arraigada en creencias personales, ideológicas, religiosas o de otra índole en contra de grupos sociales como la comunidad LGBTI, en el caso de su lucha por el reconocimiento del  matrimonio igualitario o de colectivos de mujeres que revindican la legalización del aborto. Todo lo anterior, en contra de lo establecido por la Constitución Política de Colombia y los derechos inalienables de todo ser humano a auto determinar su personalidad.
Este tipo de diálogos excluyentes, segregativos y discriminativos no aporta a la armonía social, a la construcción de la paz, a la cordialidad y a la convivencia pacífica que debe existir entre todos los colombianos, que permita alimentar un sano debate de los temas importantes de la sociedad en el marco de un Estado integrador, respetuoso e igualitario como el que define la Constitución.
La exclusión y discriminación de personas y grupos sociales con base en rasgos de identidad, ya sean de diversidad afectivo-sexual o de género atenta contra la dignidad igual de todas las personas y la igualdad de oportunidades. El fenómeno de la discriminación tiene un carácter sistémico e implica la reproducción social de relaciones de desigualdad que excluyen a amplios sectores y grupos de la comunidad con repercusiones graves sobre las estructuras económicas, sociales y políticas del país, toda vez que tiende a estigmatizar grupos, conductas específicas y visiones del mundo, así como a restringir, anular o vulnerar los derechos de estas personas.
Los prejuicios, la discriminación, los roles de género, así como la violencia física, sexual y psicológica hacia los gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis, trangeneros, entre otras expresiones afectivo-sexuales conduce a que estos se encuentren en condiciones de vulnerabilidad diferencial. Es decir, que estos grupos en virtud de una característica específica pueden verse  más fácilmente afectados ante una misma realidad.
En el caso del colectivo LGBTI la característica de diferenciación es justamente su orientación sexual, afectiva y/o su identidad o expresión de género, independientemente de que también estén afectados por las variables comunes al resto de la sociedad, como las situaciones de pobreza, falta de acceso a los servicios de salud y educación, la imposibilidad de acceso a fuentes de empleo, entre otros.
Es por tanto, deber del Estado colombiano direccionar la transformación de esas condiciones de discriminación y exclusión a través de medidas concretas a favor de las poblaciones marginadas e históricamente discriminadas, para su incorporación real y efectiva en la vida de la sociedad y por lo tanto garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía.
El país ha sido objeto de serios reparos por parte de organismos internacionales por las continuas violaciones a estos derechos, y por el trato indignante que los mismos dignatarios y funcionarios públicos le dan a los temas que tocan con la diversidad afectivo-sexual y de género, algunos de los cuales terminan en episodios de violencia en contra de personas activas de estas comunidades, incluso en el informe de derechos humanos para Colombia que realizó Naciones Unidas en 1997, se le llamó la atención sobre dicho aspecto, y el tema fue retomado nuevamente en el informe sobre Colombia realizado en el año 2002, donde finalmente el estado Colombiano fue conminado a generar respuestas rápidas en torno a la mencionada vulneración. 
Más recientemente el Informe: Situación de derechos humanos de la población LGBT. Informe Alterno presentado al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizado por la ONG Colombia Diversa (mayo de 2010) pone de manifiesto que “los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia son no sólo irrespetados sino que no les son garantizados, en la medida que en la práctica las autoridades judiciales y administrativas muchas veces anteponen sus visiones prejuiciadas al momento de aplicar la ley y/o desconocen las necesidades propias y derechos de esta población. Así, lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas ven vulnerados sus derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personales, la libertad de expresión, entre otros, sin que los recursos existentes para la garantía de sus derechos sean realmente efectivos”[1].
En múltiples espacios internacionales se ha considerado dentro del marco de la universalidad de los derechos humanos, el respecto a la multiplicidad y diversidad de ideas, credos, gustos e inclinaciones generales. Además, contemplando lo establecido a través de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, respecto que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1), y que además estos derechos y libertades se ejercerán “Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (Artículo 2), ni “Nadie será sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanas ni degradantes” (Artículo 5), es imperativo tomar acciones que aporten a la equidad social respecto de los derechos de la comunidad LGBTI como minoría social que es. Cabe recordar que nuestro país se adhirió a dicha declaratoria, lo cual la obliga a cumplirla ante la comunidad internacional.
Por su parte, los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA[2]: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, estos principios establecen la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Dicho declaración marca los estándares básico para que las Naciones Unidas y los Estados miembros avancen en la garantía y protección de los derechos humanos de las personas LGBTI.
El Principio 1. El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos, establece que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Por tanto, existen normas específicas y declaraciones que se orientan a la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI, tanto en el ámbito del Sistema Universal de los Derechos Humanos, como en la protección de los Derechos en el Sistema Interamericano, entre estas están:
Sistema Universidad de los Derechos Humanos:
-       Declaración Universal de Derechos Humanos
-       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
-       Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
-       Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
-       Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Instrumentos de Protección del Sistema Interamericano
-       Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
-       Convención Americana sobre Derechos Humanos
-       Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
-       Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará”
-       Carta de la Organización de Estados Americanos
-       Carta Democrática Interamericana
-       Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
-       Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
-       Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
-       Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el ámbito de América Latina y el Caribe se han logrado avances en la construcción y consolidación de políticas publicas en materia de derechos humanos del colectivo LGBTI; entre ellos destacan el caso de la Ley N° 4376[3] – Personas lesbianas, gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales. Reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos. Política Pública. Lineamientos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Así como, la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar La Discriminación[4] en México, la cual establece en su Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Por su parte, el marco legal que avala la presente ordenanza incluyen los principios constitucionales: La Constitución Política de la República de Colombia en su Artículo 1, establece que “Colombia es un Estado Social de derecho”, y según el mismo artículo está “fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”, lo anterior expresa la concepción liberal que adopta el país a partir de la creación de dicha Constitución y el espíritu de dicha concepción está definido claramente en el Artículo 2. de la misma carta al definir que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. La misma Constitución expresa en su Artículo Trece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos”, y además establece que tendrán las mismas “libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
Por su parte el Artículo 16. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Finalmente, el Artículo 70. Establece que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país”.
Además, la Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011[5], tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Así mismo, Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres[6], el objeto de esta ley es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Por su parte, la Ley 1542 del 5 de julio de 2012  tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones de manera explícita sobre cuestiones de derechos en relación con las diversidades afectivo-sexuales y las identidades y expresiones de género, considerando las condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.
En concordancia con los pronunciamientos de la Corte, se puede establecer que para ella, el Estado no puede imponer ningún tipo de criterios ideológicos o morales a las manifestaciones afectivo-sexuales diferentes a la heterosexual, y por el contrario, debe actuar sobre cualquier situación que genere discriminación o limitación de los derechos con base en la diversidad afectivo-sexual, la identidad y la expresión de género de las personas.
En diversos fallos la Corte ha señalado la necesidad de desarrollos normativos que eviten la discriminación por motivos de diversidad afectivo-sexual e identidad de género y que protejan los derechos de las personas LGBTI. Para la Corte, el Estado debe intervenir sólo en aquellas situaciones en las cuales las manifestaciones de diversidad atenten contra la convivencia y la organización social. Dichas intervenciones se justifican ante situaciones “objetivas” de daño social, no siendo permitidas las mismas cuando resultan de valoraciones “subjetivas” de las autoridades.
A continuación se enuncian algunas sentencias positivas en relación con la garantía de derechos de las personas de los sectores LGBTI, dentro de las cuales vale la pena destacar:
Sentencia T-594 de 1993            Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Sentencia T-097 de 1994             Debido proceso administrativo, prácticas homosexuales en la Policía, derecho al buen nombre, derecho a la educación.
Sentencia T-504 de 1994             Principio de publicidad, reserva del nombre, derecho a la intimidad personal y familiar.
Sentencia T 569 de 1994             Derecho al libre desarrollo de la personalidad, límites, homosexualidad en el colegio.
Auto No. 041A/95                           Medidas provisionales para proteger derechos de un menor intersexual.
Sentencia T-101 de 1998             Derecho a la educación de personas homosexuales.
Sentencia C-481 de 1998            Régimen disciplinario para docentes.
Sentencia SU 337 de 1999          Derecho de personas intersexuales a decidir sobre tratamientos e intervenciones quirúrgicas – Intersexualidad
Sentencia C-507 de 1999            Unión marital de hecho.
Sentencia T-551 de 1999             Principio de publicidad del proceso. Armonización con intimidad del menor y familia.
Sentencia T-692 de 1999             Derecho a la intimidad personal y familiar. Supresión de identificación del menor y progenitor en asunto de sexualidad humana.
Sentencia T-268 de 2000             Derecho a la intimidad personal y familiar. Supresión de identificación del menor y progenitor en asunto de sexualidad humana.
Sentencia C-431 de 2004            Falta disciplinaria - Utilización con suficiente precisión de referentes morales objetivos - Determinación inequívoca de comportamiento sancionable y de sanción correspondiente.
Sentencia C-336 de 2008            Derecho a ser beneficiaria/o de la pensión de sobrevivientes de la pareja del mismo sexo.
Sentencia C-798 de 2008            Derecho/deber de asistencia alimentaria para parejas del mismo sexo.
Sentencia T-220/04                       Derecho a la intimidad y dignidad humana de menores de edad.
Sentencia T-268/00                       Personas homosexuales en espacio público.
Sentencia T-1390 de 2000          Principio de publicidad del proceso. Armonización con la intimidad del menor y de su familia.
Sentencia C-373 de 2002            Notario en propiedad. Nombramiento por concurso de méritos.
Sentencia T-435 de 2002            Derecho a la libre opción sexual.
Sentencia T-1025 de 2002          Medio de defensa judicial. Apreciación por el juez  constitucional en relación con los derechos fundamentales de los niños.
Sentencia T-499 de 2003             Derecho a la visita conyugal y al libre desarrollo de la personalidad del interno.
Sentencia T-808 de 2003             Libre desarrollo de la personalidad. Vulneración por discriminación por tendencia sexual en Asociación Scout.
Sentencia T-1021 de 2003          Sistema General de Salud.
Sentencia T-301 de 2004            Derecho a la igualdad y test de proporcionalidad.
Sentencia T-1096 de 2004          Derecho a la salud. Fundamental por conexidad con la vida digna.
Sentencia T-848 de 2005             Establecimiento carcelario. Tratos crueles, inhumanos y degradantes en la requisa a internos y visitantes.
Sentencia C-075 de 2007            Régimen patrimonial de compañeros permanentes.
Sentencia T-152 de 2007             Derecho a la igualdad, trato discriminatorio, orientación sexual.
Sentencia C-811 de 2007            Régimen de seguridad social en salud de pareja homosexual.
Sentencia C-029 de 2009            Equipara uniones de hecho del mismo sexo con uniones maritales heterosexuales, por lo que se establece que los miembros de parejas del mismo sexo pueden: constituir un patrimonio de familia inembargable; adquirir la nacionalidad por adopción, contar con la garantía de no incriminación a sus compañeros o compañeras permanentes en los procedimientos penal ordinario, penal militar y disciplinario; ser beneficiarios o beneficiarias del régimen de pensión y salud de la Fuerza Pública; reclamar su derecho al componente de servicios del subsidio familiar en servicios, al subsidio familiar de vivienda y a las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito.
Sentencia T-062 de 2011            Mujeres trangeneristas privadas de la libertad.
Sentencia C-283 de 2011            Derecho a la porción conyugal de la uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-120 2013                  Efectos de la declaración de ausencia por desaparición forzada de servidor público. Derecho de las parejas del mismo sexo.
Sentencia T-716 2011                  Las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes.
Sentencia C-577 2011                  Plazo al Congreso Matrimonio Igualitario hasta el 20 de junio 2013
Sentencia T314 2011                    Política pública integral nacional, constante y unificada con los Entes territoriales para el sector LGBTI
Sentencia T-977 2012                  Cambio de nombre (por segunda vez) a mujer trans.
Sentencia T-876 2012                  Solicitud de cambio de sexo de un hombre trans, a quien el POS de su EPS no quería cubrir este procedimiento
Sentencia C-238 2012                  Herencia compañeros permanentes del mismo sexo
Sentencia T-909 2011                  Expresión afecto en espacios públicos.
Ahora bien, el Ministerio del Interior a través de su Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías ha establecido una Ruta para la formulación de la política pública nacional LGBTI[7], a través de mesas de trabajo regionales, en las cuales diversos líderes, colectivos y actores sociales del departamento han tenido la oportunidad de participar y cuyos productos sirven de justificación y soporte para la presente Política Pública.
El documento Insumos para la Política Pública LGBTI de Colombia[8], Encuentro regional de organizaciones LGBTI zona Eje Cafetero, desarrollado por el Ministerio del Interior brindó las herramientas básicas sobre las cuales se construyó la Presente Política Publica de Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género, teniendo como lineamientos fundamentales los referidos a la participación ciudadana, los derechos humanos y los servicios y oferta institucional  para esta población.
Por su parte, otros entes territoriales nacionales han avanzado en la defensa de los derechos, la prevención de la discriminación y el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género, a través de planes y políticas públicas como las desarrolladas en Bogotá, Medellín, Cali, Valle y Pasto.
El 8 de septiembre de 2005 se firmó en la ciudad de Medellín el Acuerdo 09 para el establecimiento de una política pública para la prevención y atención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadanía. Dicho acuerdo consigna el respeto a la diversidad sexual y enfatiza la atención de “mujeres y hombres de diferente opción sexual sometidos a condiciones que vulneran sus derechos”.
Así mismo se han desarrollado acciones culturales y académicas que promuevan el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género, además de nombrar una oficial de enlace con la comunidad LGBT en Medellín. Para el periodo de gobierno que inicia en 2008 se ha contemplado la formulación de una política pública propia para la ciudad, el desarrollo de un centro comunitario y el fortalecimiento de iniciativas de las organizaciones LGBT.
En el departamento del Valle del Cauca se creó en 2006 la Confluencia de Organizaciones, Líderes y Lideresas del Sector LGBT del Valle del Cauca con el apoyo de la Gobernación del Valle, a través de la Secretaría de Equidad de Género, dicho Acuerdo Social estableció las acciones y lineamientos que se incluirían en la política pública. Como parte de este Acuerdo se han apoyado iniciativas de fortalecimiento de organizaciones LGBT y actividades académicas y culturales.
Ciudades como Pasto han venido avanzando dentro de la política de mujer y género por visibilizar cuestiones de derechos, identidades de género y orientaciones sexuales.
Finalmente,  la cuidad de Bogotá, es quizás la ciudad del país que más avances ha realizado respecto del reconocimiento y protección de las comunidades LGBTI. La Política pública de derechos de las personas LGBT de Bogotá cuenta con un Decreto (Decreto 608 de 2007), un Acuerdo (Acuerdo 371 de 2009), una Dirección de Diversidad Sexual en la Secretaría Distrital de Planeación, una Subdirección de asuntos LGBT en la Secretaría de Integración Social que a su vez tiene a su cargo los Centros Comunitarios para la atención integral de la población, una Casa Refugio para la atención de casos de violencia a personas LGBTI, proyectos de inversión en varias secretarías para el ejercicio y goce de los derechos de las personas que integran esta comunidad, los cuales se han desarrollado desde el año 2006 y actualmente se encuentran contemplados en el Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.
La política pública de Bogotá opera de forma transversal, con énfasis en los siguientes derechos: educación, salud, cultura, participación,  vida y seguridad, La Secretaría Distrital de Planeación está encargada de la formulación (incluidos los planes de acción para cada cuatrienio), el seguimiento y la evaluación de la política pública. Las demás secretarías ejecutan el plan de acción de acuerdo con su misionalidad. Existe en Bogotá un comité intersectorial de Diversidad Sexual para la articulación de la Política pública y un Consejo Consultivo de Diversidad Sexual conformado por representantes de la sociedad civil electos  por derechos e identidades cuya labor es asesorar la política pública.
En el ámbito departamental, dentro del Plan De Desarrollo: Risaralda: Unida, Incluyente y con Resultados aprobado para el presente gobierno mediante la ordenanza número 006 de mayo 22 de 2012, para el periodo, fueron incluidos los siguientes elementos:
-       Artículo nueve, “Fortalecimiento de las capacidades humanas”, que como propósito según el parágrafo dos “pretende generar en los habitantes del departamento un conjunto de condiciones necesarias reconocidas por la sociedad Risaraldense, para que a una escala individual, familiar y cívica reconozcan y utilicen adecuadamente sus habilidades y capacidades físicas, mentales y de interacción que sean potenciadoras del desarrollo”, e involucra la población LGBTI en el parágrafo uno, como área que se compromete en este núcleo, pero además, en el parágrafo tres, plantea como apuesta un enfoque hacia una “Población diferencial para la atención integral y prioritaria a distintos grupos, entre los que se incluye la “Población con diversidad sexual” (No discriminación, derechos humanos)”
-       Programa 1: Hacia una salud pública inteligente, incluyente y con resultados, Subprograma 1.3: Promoción social inteligente e incluyente, Objetivo General: Fortalecer el Eje de Promoción social, desde un enfoque diferencial, Intersectorial e incluyente, con énfasis en poblaciones prioritarias y Entornos Saludables en el Departamento.



Meta de Producto
Indicador

Nombre
Unidad de
Medida
Línea Base
(Diciembre 2010)
Valor
Esperado al
2015

Elaborar, aprobar e implementar la política de inclusn y respeto por la diversidad sexual en el Departamento
Política de inclusión y respeto por la diversidad sexual elaborada, probada e implementada



mero



0



1
Fuente: Plan de Desarrollo del Departamento de Risaralda: 2012 – 2015: “Risaralda: Unida, Incluyente y con Resultados”.
Es basado en lo anterior que se debe sin más desmedro, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad a las diversas formas de discriminación, exclusión, tratos inequitativos y violencia a la población LGBTI a través de una política pública que cumpla lo establecido en la carta magna, en su artículo quinto cuando aclara que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”. Finalmente, cabe recordar que nuestra constitución fue clara en zanjar cualquier tipo de discriminación a los habitantes del territorio Colombiano y estableció que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” como lo expresa el artículo dieciséis.
Por todo lo anterior, se solicita a esta honorable corporación implementar como política pública en el ente territorial la POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de acuerdo a lo establecido dentro de la ordenanza número 006 de mayo 22 de 2012, por la cual se adopta el Plan Departamental de Desarrollo para el periodo 2012 – 2015: “Risaralda: unida, incluyente y con resultados”, articulo 9, programa 1, subprograma 1.3 como se expuso anteriormente.

Marco conceptual de la Política Publica en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género
La diversidad afectivo-sexual es un concepto que agrupa una amplia gama de relaciones afectivas y/o sexuales de las personas en el marco de los derechos humanos, que se vinculan con los aspectos de la atracción, el comportamiento, la identidad, la expresión, la orientación, las relaciones y las relaciones sexuales, todos estos aspectos determinados por los contextos sociales y culturales en los cuales las personas llevan a cabo sus vidas.
Por su parte, las siglas LGBTI representan al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, personas transexuales/transgénero e intersexuales, sin embargo se ha simplificado este concepto al colectivo gay, aunque las siglas tratan de mostrar la complejidad y diversidad del mismo.
Si bien es cierto, en esta Política Pública se usan indistintamente los términos Colectivo LGBTI y Diversidad Afectivo-Sexual y de Género, no se puede desconocer que en el ámbito de las discusiones regionales, nacionales e internacionales se ha avanzado sobre la consolidación de un discurso que mantiene la utilización de dichas siglas sobre otro tipo de definiciones que podrían ser consideradas más incluyentes.
En este sentido, la Política Pública en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género de Risaralda no desconoce los avances que  en esta materia han desarrollado los líderes y organizaciones del colectivo LGBTI, pero también quiere ampliar el ámbito de la discusión y representación a otras identidades que no se sienten incorporadas dentro de estas siglas.
El concepto diversidad afectivo-sexual busca entonces “ampliar la percepción sobre las identidades más allá de las meras prácticas o encuentros sexuales, tratando de enfatizar los aspectos sociales y culturales que se desprenden de éstas. Por esta razón, las reivindicaciones sobre la diversidad afectivo-sexual se realizan en el terreno de lo público, buscando exigir tolerancia y respeto a las formas de ser y relacionarse, diferentes a las heterosexuales, y especialmente demandan la necesidad de integrarse de forma adecuada en la vida en sociedad” (Restrepo, 2013), todo esto en el marco de los derechos humanos.
Otras definiciones sobre las cuales se debe tener claridad son:
Sexo, define el hecho de ser varón o mujer a partir de las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas. Por tanto, es este interactúan los aspectos del sexo cromosómico, sexo hormonal, sexo gonadal, sexo genital interno, sexo fenotípico, sexo identitario.
Orientación Sexual, hace referencia a la atracción erótica, tanto afectiva como sexual, hacia personas del mismo o de distinto sexo. En función de esto, se han definido los siguientes conceptos:
-       Homosexual: persona, hombre o mujer, que siente atracción erótica (afectiva y sexual) hacia miembros de su propio sexo.
-       Heterosexual: se refiere a un hombre o una mujer que se siente atraída afectiva y sexualmente por personas del sexo contrario.
-       Bisexual: se refiere a un hombre o una mujer que se siente atraída afectiva y sexualmente tanto por personas del mismo como del sexo contrario.
-       Lesbiana: se refiere a una mujer homosexual.
-       Gay: se refiere a un hombre homosexual.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la Orientación Sexual es la ordenación específica del erotismo y/o el vínculo emocional de un individuo en relación al género de la pareja involucrada en la actividad sexual. Además que la orientación sexual puede manifestarse en forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en una combinación de estos elementos.
Género se puede considerar como el conjunto de atribuciones socioculturales que se dan a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, estableciendo comportamientos, actitudes y sentimientos masculinos y femeninos. Estas construcciones socioculturales originadas en la diferencia de los sexos en algunos casos se dan por sentadas y otras se imponen.
Para Butler[9] “es mediante la repetición estilizada de actos, gestos y movimientos corporales específicos como se crea el efecto de género, entendido como “temporalidad social”. No nos comportamos de cierta manera debido a nuestra identidad de género, sino que obtenemos dicha identidad mediante pautas culturales, que sustentan las normas de género” (Spargo, 2007:70).
La identidad de género es entendida como los sentimientos de identificación con las atribuciones socioculturales de lo femenino o lo masculino, en otras palabras es el sentimiento de "ser mujer" o de "ser hombre" con independencia del sexo biológico, considerando que existen estadios intermedios y de adhesión o transgresión de ciertas normas de conducta para adecuarse a dicho sentimiento interno de la persona.
Transexualidad femenina o mujeres transexuales, define a quienes naciendo con un físico y/o genitales del sexo masculino, desde la niñez sienten que su sexo es femenino. El proceso y la transición médica, psicológica y social que viven estar personas para adecuar su cuerpo a su identidad de género, permite denominar a las transexuales femeninas como HaM (Hombre a Mujer).
Transexualidad masculina u hombres transexuales, define a quienes naciendo con un físico y/o genitales del sexo femenino, desde la niñez sienten que su sexo es masculino. El proceso y la transición médica, psicológica y social que viven estar personas para adecuar su cuerpo a su identidad de género, permite denominar a las transexuales masculinos como MaH (Mujer a Hombre).
Travestismo, es el uso de vestimentas distintas a las del sexo con que se identifican y es considerado una especie de fetichismo. Por tanto, usan vestimentas sólo por placer y no por sentir que nacieron en un cuerpo equivocado.
Transformismo, se considera como una expresión artística en la cual una persona asume para un espectáculo un rol o identidad de género distinta a la que le corresponde.
La intersexualidad se define como una condición natural en la que una persona presenta una discrepancia entre su sexo cromosómico (XX/XY), sus genitales (vagina y pene) y sus gónadas (ovarios o testículos), presentando características propias de ambos sexos.
Heteronormatividad hace referencia a “la tendencia, en el sistema occidental contemporáneo referente al sexo-género, de considerar las relaciones heterosexuales como la norma, y todas las otras formas de conducta sexual, como desviaciones de esa norma” (Spargo, 2007:86).

La Situación Actual de la Población LGBTI en el Departamento de Risaralda
Los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2011 en el municipio de Circasia, departamento del Quindío se  desarrolló el Encuentro Regional Zona Eje Cafetero para organizaciones y activistas LGBTI: “Insumos Regionales Participativos e Incluyentes Para La Construcción De La Política Pública Nacional LGBTI[10]” (Taller Participativo), liderado por el Ministerio del Interior y Justicia, en cabeza de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.
Dicho evento contó con la participación activa de diversos colectivos, líderes y organizaciones LGBTI del Eje Cafetero y entre ellos representantes del departamento de Risaralda, siendo uno de los primeros pasos para la construcción de la Política Pública que hoy se expone en esta ordenanza.
Como resultado de este Encuentro se realizó un manifiesto firmado por todos los asistentes dirigida a las Gobernaciones y Alcaldías de la región, solicitando la inclusión de la población en los respectivos Planes de Desarrollo Territoriales y visibilizando, desde la sociedad civil LGBTI, la puesta en marcha de la construcción de la política pública LGBTI Nacional que lidera el Ministerio del Interior y esta población.
En este documento se manifiesta que: “La población diversa por orientación sexual y de género del Departamento de Risaralda reunida en el marco del Foro Departamental de Derechos Humanos, quiere hacer un pronunciamiento durante este encuentro democrático en el que se pretende que la sociedad civil, el estado y la comunidad Internacional construyan de manera colectiva una política pública en derechos humanos. Sentar una voz requiere, analizar desde las diferentes temáticas propuestas por el Foro, las posturas que surgen a partir de reflexiones participativas de quienes, como comunidad diversa, viven a diario situaciones que comprometen desde todo punto sus DDHH”.
Así mismo señala que:“dicha reflexión en torno a temas como la libertad, la igualdad, la paz, los derechos sociales, culturales y ambientales deberán generar unas posturas claras y objetivas en la manera como se pueden superar taras y barreras sociales que obstaculizan el disfrute de los derechos a las minorías. Aquellas problemáticas que impiden a la gente gozar a plenitud su libertad, la experiencia plena de la dignidad y los beneficios plenos de la humanidad.”.
A partir de este manifiesto se desarrolla un proceso de trabajo participativo y coordinado desde diferentes sectores sociales e institucionales que han brindado los insumos que sustentan la Política Publica en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el departamento de Risaralda. En el año 2013 se realiza el Foro Departamental de Derechos Humanos en el municipio de Pereira, gestionado por la Vicepresidencia de la Republica en el marco de la construcción de la Política Publica de Derechos Humanos, obteniendose el siguiente diagnostico para las personas diversas por orientación sexual y de género.


Mesa No. 2: Derecho a la igualdad y no discriminación – Departamento de Risaralda
Submesa de personas diversas por orientación sexual y de género.


¿Cuáles son los principales problemas que impiden el goce de estos derechos en el departamento?
¿Cuáles son las causas que promueven los problemas identificados?
¿Es adecuada la respuesta del Estado a estos problemas identificados?
DISENSOS
Educación
·         Faltan estrategias de visibilización y vinculación de la comunidad en general.
·         Falta de educación acerca de la diversidad sexual, así como de procesos pedagógicos dando incluyentes.
·         Tener prioridad este tipo de procesos educativos.
·         Inclusión en los currículos.
·         Discriminación en los colegios.
·         Falta de formación de los docentes en personas trans y en general con la comunidad.
·         Discriminación por parte de las directivas y profesores con trato distintivo.
·         No hay abordaje por parte de la familia.
·         Desprendimiento emocional de los profesores de los estudiantes.
·         Imposición de estereotipos.
·         Expulsión de quienes expresan su condición sexual.
·         Pretender reformar al niño que presenta condiciones sexuales distintas a las establecidas.
·         Estigmatización o estereotipación.
·         Dificultad de las trans de adaptarse a las reglas de apariencia y trabajo en grupos separados por sexo.
·         Dificultad en el colegio de aceptación de las personas Trans.
·         Exclusión en los manuales de convivencia de los colegios.
·         Desconocimiento de la población trans de sus derechos.
·         Falta de respeto por parte de cada uno.
·         Manejo del PEI de la institución, debe incluir tanto indígenas como afro, así como la población LGBTI.
·         Al sistema educativo no le importa los problemas de esta comunidad en este sentido.
·         A la gente no le importa que desde la primera infancia se tenga educación en este sentido.
·         Falta de poner en práctica que Colombia es un estado Laico.
·         Reforma o falta de un modelo de un sistema de educación que incluya estas problemáticas, que se adopte en todo el país.
·         Falta en los núcleos familiares de educación en este sentido, lo que genera un desconocimiento en muchos ámbitos.
·         Las instituciones que deben tener un enlace específico con la población LGBTI, no están cumpliendo con su trabajo.
·         Las personerías municipales y defensorías  del pueblo (ministerio público) no están haciendo trabajo con esta población.

·         Discriminación al interior de la universidad en cierto tipo de carreras.


Seguridad
·         Modo en que la policía llega a hacerles una requisa, las ultrajan, agresión física, verbal y sicológica.
·         Algunas mujeres trans y lesbianas  se están convirtiendo en expendedoras de estupefacientes.
·         Civiles agreden a las trans.
·         En los pueblos no hay mujeres requisando a las trans.
·         Violencia por parte de las mujeres trans a las personas de la comunidad, policías, no por defensa propia sino como atacantes o delincuentes (no toleran que se les dañe el negocio).
·         Manera en que el ejército hace el reclutamiento (redadas) en las calles.
·         Robo dentro de la comunidad, drogar a la persona.
·         Falta de protección por parte de la policía, puesto que discriminan.
·         Los enlaces de la policía para población LGBTI no están siendo eficaces.
·         El conflicto social repercute en la comunidad.
·         Receptores de delitos (fiscalía, CTI), deben atender los casos LGBTI con igualdad que los casos que no lo son, hay negligencia.
·         Robos y asesinatos selectivos.

·         Desplazamiento forzado de las comunas por ser de la comunidad.
·         Falta de socialización de la directiva administrativa permanente 006 de la Policía.
·         Falta de denuncias por temor a represalias.
·         Utilización por parte de la policía para llenar registros y mostrar que si capacitan a su personal, pero a la hora de la implementación no se cumple.
·         Falta de compromiso real de la policía y un estamento que regule la correcta implementación.
·         Falta de ejecución del manifiesto LGBTI el año anterior.
·          


Salud
·         Falta de atención a los trans porque su documento no corresponde con su apariencia.
·         Falta de atención por ser personas que viven con VIH.
·         Discriminación en cuanto a la donación de sangre a personas de la comunidad.
·         Presunción de heterosexualidad por parte de los médicos.
·         Barrera en atención a la salud especialmente en servicio de urgencias.
·         No hay buena atención ni aplicación del Triage.
·         No hay inversión de los estamentos responsables en programas de salud sexual y reproductiva.
·         Acceso en salud de las lesbianas.
·         No se dan a tiempo los medicamentos para personas portadoras de VIH.
·         Falta de confidencialidad.
·         Falta de formación del personal que atiende a personas que viven con VIH.
·         Supuestos estudios donde se dice que la comunidad LGBTI son la maypría de personas que viven con VIH.
·         Estigmatización de las personas infectadas con VIH.
·         Tener en cuenta a personas de la comunidad con limitaciones físicas y cognitivas.
·         Falta de formación del personal médico en torno a diversidad.
·         Formación con enfoque diferencial a funcionarios del sector salud.


Empleo
·         Falta de oportunidades de empleo que desembocan en trabajo sexual.
·         Discriminación por sus expresiones corporales como tatuajes, expansiones.
·         Falta de difusión de programas y entidades de emprendimiento.
·         Segregación de quienes sospechan.
·         Desconocimiento de la comunidad de los programas de generación de empleo.
·         Falta de educación para participar en programas de empleo.
·         Estigma social en algunos trabajos, la tendencia a pensar que son solo para heterosexuales.
·         Miedo al rechazo y autoestigmatización de que no califica al cargo.
·         Estigmatización social.
·         Deserción escolar por discriminación.
·         Falta de generación de empleo en ciudades y municipios.
·         Empresas excluyentes.
·         No encaja en el estereotipo físico.
·         Falta de ofertas para población vulnerable.
·         Desde los comités de convivencia generar programas que no hagan.


·         Se dejan convencer de amigos y conocidos para que tengan un ingreso económico.
·         Drogadicción como generador de prostitución.
·         Incentivos por parte del gobierno como en el SENA hacen programas de generación de empleo.
·         Por cada 20 empleados debe existir un comité de convivencia laboral que evite la discriminación en este sentido.
·         Programas para participación en política.

Derechos Civiles, Sociales y políticos
·         Falta de visibilización por parte de los estamentos de gobierno.
·         Politiquería aprovechándose de la comunidad LGBTI.
·         Falta de Inclusión de las mujeres transformistas para hacer parte de las fuerzas armadas.
·         Falta de legislar en torno a matrimonio igualitario y sobre el derecho a la conformación de una familia.
·         El gobierno no fijó una posición entorno al matrimonio igualitario y falta de política pública y los derechos en esta materia están siendo vulnerados.
·         Construir formatos exclusivos, de la Unidad Nacional de Protección para la atención a la población LGBTI
·         Crisis paradigmática.
·         Discriminación por parte del mismo gobierno.
·         Falta de participación de la  en escenarios donde se discuten los derechos y problemáticas de estas personas.


Otros tópicos
·         La discriminación parte desde la familia, pretender alejarlos de quienes demuestran su conducta sexual.
·         No se enseña a ver televisión, vendiendo estereotipos a través de los medios masivos de comunicación.

·         Falta de participación de lesbianas en estos procesos.
·         Le niegan el ingreso a algún lugar por reservarse el derecho de admisión.
·         Incidencia de la religión a nivel político, económico y cultural.
·         Daño generado por la familia en la persona con amenazas de ser echado de su casa.
·         Falta de educación en esta materia.

·         Miedo y rechazo a lo que se ve diferente.
·         No existencia de noción de diversidad.


Fuente: Construcción participativa de la Política Publica en DDHH y DIH. Foro Departamental DDHH y DIH. 2013.

Matriz Propuestas


¿Qué acciones se deben implementar desde el nivel nacional y cuáles desde el nivel territorial, para enfrentar los problemas identificados y garantizar el goce efectivo de los derechos vulnerados?
DISENSOS
Educación
·         Reforma profunda al sistema educativo en pro de la diversidad sexual e identidad de género donde se fomente en las escuelas de padres de las instituciones educativas, se le dé cabida a  las personas trans y quienes deseen manifestar su condición sexual dentro de la cátedra de salud sexual y reproductiva, así como capacitar a docentes, directivos y sicorientadores, para que haya comprensión y respeto y trato adecuado a población LGBTI: que no se critique ni se castigue los comportamientos homosexuales en los códigos de comportamiento de las escuelas para que estos últimos no traten de reformar a quienes manifiesten una conducta sexual diversa.
·         Incluir dentro de los planes de desarrollo de los municipios acciones para fomentar políticas de inclusión.
·         Se debe educar a los activistas y organizaciones que trabajan  en pro de los derechos humanos y  de la  para que estas personas estén plenamente capacitadas y puedan difundir sus conocimientos, invirtiéndose principalmente en construcción de capacidad comunitaria (Enfoque diferencial). 
·         Desde la secretaría, de educación departamental y municipal, realizar acciones de inclusión y vigilancia donde se pida a los colegios incluir en el PEI donde se visualice y se respete la diversidad sexual.
·         Cátedra básica en Derechos Humanos con enfoque diferencial en la educación superior y básica.
·         Cátedra de diversidad sexual y de género que incluya los derechos LGBTI para promover la construcción de ciudadanía desde las diferencias en las instituciones educativas: Que esta formación la puedan dar personas del colectivo LGTBI.
·         Exigimos a las instituciones un compromiso público y firme de apoyo a la visibilidad de la comunidad diversa, adoptando las medidas necesarias para que nos dejen desarrollarnos plenamente en el entorno familiar, educativo y social, de una manera real.
·         Realizar campañas educativas en torno al acoso escolar y al Bullying.
·         Destinar recursos desde entidades gubernamentales para educar a las personas con diversidad de género.
·         Política de inclusión de ponlación trans en las instituciones educativas (forma de vestir, baños para trans, etc.).
·         Educar en el área de libre desarrollo de la personalidad.

Seguridad
·         Analizar casos de violencia con enfoque diferencial: protocolo diferencial para la investigación para visibilizar una violencia sistemática contra población LGBTI
·         Enfoque diferencial en el sistema penitenciario de Colombia.
·         Formación y sensibilización a personal funcionario y Fuerza Pública que cuente con este colectivo para diseñar y/o impartir esta formación.
·         Que se le dé la categoría de víctima en el caso de asesinatos selectivos, no se consideren como casos aislados ni crímenes pasionales sino como riesgo sistemático.
·         Creación de un pasaVIDA (Pasaporte por la vida) en pro del reconocimiento de los derechos humanos, avalado por personería, secretaría de desarrollo social y policía nacional, para trabajadores y trabajadoras sexuales de la comunidad trans, puesto que son quienes más son agredidas por parte de las fuerzas armadas.
Salud
·         Educación, promoción y prevención de  infecciones de transmisión sexual, como el VIH, la hepatitis y la sífilis.
·         Desde las entidades prestadoras de salud deben prestar el servicio de atención integral sin necesidad de estar diferenciados o discriminados por su condición sexual. Garantizando atención médica desde la perspectiva diferencial de acuerdo a su identidad:
ü  Personal médico que pregunte o tenga información sobre la orientación sexual para dar atención adecuada.

Derechos Civiles, Sociales y políticos
·         Tener acceso en escenarios de participación e incidencia política notable.
·         Construcción participativa de políticas públicas regionales, municipales y locales, enfocadas también a áreas rurales para el goce efectivo de los derechos de las personas LGBTI.
·         Gobierno nacional tenga una posición clara en los derechos al matrimonio igualitario.
·         Dejar instalado en los municipios, grupos base de  para un trabajo conjunto con entidades gubernamentales.
·         Menos tramitología para el cambio de nombre y de sexo en los registros y documentos de identidad.
·         El gobierno nacional debe garantizar presupuesto para departamentos y alcaldías en beneficio de organizaciones que trabajan a favor de la diversidad sexual e incidan en la necesidad de realizar censos y caracterización e inclusión en Planes de Desarrollo.
·         Que haya mayor control de la inversión de los recursos en los departamentos con la creación y la empoderación de las veedurías ciudadanas.


·         Que haya respuesta institucional de alto nivel frente a declaraciones en contra de la  por parte de servidores públicos, como lo son los congresistas y que se aplique sanciones a través de la ley antidiscriminación ,1482.
·         Evitar y sancionar la estigmatización por parte de instituciones del Estado y no permitir declaraciones públicas discriminatorias por parte de instituciones como la Iglesia, puesto que estamos en un país laico en donde debe primar el beneficio general sobre el particular.
·         Que el congreso de la república legisle en torno a matrimonio igualitario y el concepto de familia.
·         Crear la mesa de diversidad sexual departamental y municipales, que en el caso del departamento de  Risaralda y 12 municipios son inexistente. Y en el caso de las dos existentes, en Pereira y Dosquebradas tenga una mayor operatividad.
·         Obligatorio que los candidatos a los puestos de elección popular  y electos, gobernaciones y alcaldías, incluir a la población en los planes de desarrollo de los municipios y departamentos.
·         Empoderar en el plan de desarrollo a las personas de la comunidad diversa.
·         Que desde la superintendencia de notariado y registro y puntualmente los notarios del país cumplan la sentencia de la Corte Constitucional C-577 del 2011 que habla sobre uniones civiles de.

Empleo
·         Falta de organización donde se rescate a las personas que trabajan sexualmente por necesidad.
·         Exigir que no se valore la identidad de género de la persona a la hora de poner barreras en la contratación laboral,  sino que se evalúe sus aptitudes y competencias para ejercer el cargo, tal como lo exige la OIT.
·         Plantear una ley que otorgue beneficios fiscales a las empresas que contraten personas de .

Otros tópicos
·         Creación de un centro comunitario para , donde se de asesoría y asistencia a las personas de la comunidad, en acompañamiento sicosocial, jurídico, cultural a las familias y las mismas personas.
·         Crear mecanismos pedagógicos de transformación cultural sobre los estereotipos de género en espacios institucionales en los medios de comunicación, espacios para difusiones culturales sobre diversidad sexual formación y sensibilización, a través.
·         Mayor cumplimiento de los funcionarios designados como enlace por parte de la Policía, personería y defensoría del pueblo.

Fuente: Construcción participativa de la Política Publica en DDHH y DIH. Foro Departamental DDHH y DIH. 2013.


Estos diagnósticos han sido fundamentales para diseñar y proponer la Política Publica en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género para el Departamento de Risaralda.
El día 17 de abril de 2012 se radico bajo el número 8729-R en la Gobernación de Risaralda el comunicado: Ahora tú eres el protagonista. I Encuentro LGBTI Risaralda, en el cual se relacionan una serie de demandas por parte de este colectivo como resultado de dicho encuentro y en donde se da cuenta de la situación en los ámbitos de la vida cotidiana y el reconocimiento de la diversidad, el respeto institucional, los derechos sociales y económicos, y la vida pública.
Por otra parte, se debe decir que no existen estudios precisos sobre la población LGBTI y por tanto se carece de un diagnostico sobre este colectivo, siendo el común denominador a nivel nacional ya que “en Colombia no existen sistemas de información sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI. En consecuencia, el Estado no cuenta con datos, mapeos, patrones, caracterizaciones, etc. que le permitan conocer las problemáticas que enfrenta esta población”[11].
Esta situación no es exclusiva de Risaralda, en Colombia el DANE no cuenta con estadísticas sobre la población LGBTI. Los estudios sobre esta población requieren el uso de metodologías enfocadas a “poblaciones invisibles” que no han sido comunes en Colombia. Únicamente en Bogotá se cuenta con un estudio completo sobre la situación de derechos de la población LGBT y que corresponde al estudio de línea de base de esta política pública, elaborado después de la aprobación del Acuerdo 371 de 2009.
Si bien es cierto, se ha avanzado en algunos estudios en el departamento de Risaralda, estos responden a requerimientos puntuales enmarcados en los planes de desarrollo, como el caso del informe titulado: Desarrollar una estrategia de educación, información y comunicación en deberes y derechos en salud y salud sexual a la población LGBT en el departamento de Risaralda, diseñado y ejecutado por la Asociación Crede-Vida para la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda, de los cuales se desprenden las siguientes estadísticas:
Según la población encuestada, el 34% es Bisexual, el 38% es Gay, el 25% es Lesbiana y el 3% restante es Transexual. Hasta el momento no se identifican personas del grupo Intersexual.
Por rangos de edad, quienes pertenecen a la comunidad diversa en nuestro departamento, según la población encuestada están distribuidos así: un 17% entre 15 y 20 años, un 32% entre 21 y 25 años, un 24% entre 26 y 30 años, un 19% entre 31 y 35 años, y finalmente un 9% de 35 o más años.
Según información de la misma Secretaría de Salud Departamental, se estima que solo ha revelado su orientación sexual un 54% del total de la población diversa existente, en muchos casos por problemas de rechazo, intolerancia e incluso discriminación.
Las personas que integran la población LGBTI en Risaralda, en consideración a su forma de vida condiciones basado en la población encuestada, un 31% vive aún con la familia en el hogar, un 30% viven en grupos con amigos por el grado de libertad que esto les permite, un 21% viven solos y solo un 18% viven en pareja, lo cual demuestra lo estigmatizado que está aún esta comunidad.
Por su estado civil, el 29% de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI se encuentran solteras, el 24% declaran tener una relación o un noviazgo, un 23% salen o han salido con “alguien” y por último el 12% se encuentran casados o en unión libre.
En cuanto a la discriminación, las formas de violencia y discriminación percibidas y/o vividas, están la intolerancia por su orientación sexual en la calle y en establecimientos educativos manifestados a través de burlas e irrespeto, y la discriminación en el acceso a servicios de salud donde se encuentran barreras para vinculación de sus parejas como beneficiarios al servicio de salud.
Es necesario reconocer además, la preocupación y el interés que desde la academia se ha dado frente al tema de la diversidad afectivo-sexual y de género, que han permitido contar en el departamento con estudios sobre esta realidad, los cuales abordan temáticas que van desde los  estudios en temas de salud, hasta aquellos que abordan las identidades, las expresiones de género y los nuevos modelos familiares.
Todo esto ha creado en el departamento un espacio de dialogo, discusión y reflexión en torno a la temática que se convierte en una potencialidad para las intervenciones que a través de la Política Publica se pretenden llevar a cabo.

BIBLIOGRAFÍA
Acuerdo 371 de 2009 (Abril 01). Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Concejo de Bogotá, Distrito Capital. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35794
Asamblea de Risaralda. (2012). ORDENANZA NÚMERO 006. Pereira, Risaralda.
Constitución Política de la República de Colombia. (1991). Congreso de la República de Colombia. Bogotá, DC.
Comunicado: Ahora tú eres el protagonista. I Encuentro LGBTI Risaralda. (2012). Numero de radicación 8729-R de 2012-04-17.Gobernación de Risaralda.
Decreto Número 062. (Febrero 7 de 2014). “Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los  derechos de las  personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito. Alcadldía Mayor de Bogotá. Bogotá, DC.
Diagnóstico de la situación de las políticas públicas para el            ejercicio de los derechos humanos de la         población LGBTTTI en el Distrito Federal. (2012). Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México.
Edgar Ortegón Quiñones. (2008). Guía sobre diseño y Gestión de la política pública. Universidad de Alcalá. Bogotá, D.C, Colombia.
Gestión de la diversidad afectivo-sexual. Plan de trabajo 2011-2013. (2011). Por la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género del  Gobierno Vasco. Euskadi, España.
Insumos para la Política Pública LGBTI de Colombia. Encuentro regional de organizaciones LGBTI zona Eje Cafetero. (2011). Ministerio del Interior, Bogotá, DC. Disponible en: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/TALLERES%20EJE%20CAFETERO6071.pdf
La Población LGBTI en el Proyecto de Acuerdo Plan de Desarrollo: “Medellín un hogar para la vida” 2012-2015. Walter Alonso Bustamante Tejada, Historiador. Magíster en Estudios de Género y Cultura. Disponible en: http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/concejo/file_downloader.php?id_file=17576-concejo-2e5b69dad0c0dac5450f4968baf554b8
Plan de Desarrollo 2012-2016, Bogotá Humana. (2012). Bogotá, DC. Colombia.
Plan Departamental de Desarrollo para el Periodo 2012 – 2015: “Risaralda: Unida, Incluyente Y Con Resultados. Disponible en: http://www.risaralda.gov.co/site/main/web/es/plan-de-desarrollo_2172
Plan de ciudadanía LGBT. De la igualdad legal a la igualdad real. Plan federal de la FALGBT para el acceso a una ciudadanía plena para lesbianas, gays, bisexuales y trans. Federación Argentina LGBT. Disponible en: http://www.ciudadanialgbt.org.ar
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Políticas Públicas para lesbianas, gays, bisexuales y trans en Argentina. Propuesta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays,  Bisexuales y Trans para una política pública federal de ciudadanía  para lesbianas, gays, bisexuales y trans. Disponible en: http://www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/plan_ciudadania_lgbt_falgbt.pdf
Por una ciudad de derechos. Lineamientos generales de la política pública para la garantía plena de los derechos de las  personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas – LGBT – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.2008. Secretaría Distrital De Planeación, Bogotá, DC. Disponible en: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/convocatorias_cartillas_y_anexos/anexo_7._politica_publica_lgbti.pdf
Provisión de servicios afirmativos de salud para personas LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas). (2010). Colombia Diversa. Bogotá, Colombia.
Risaralda, G. d. (2012). Plan de Desarrollo 2012 – 2015: “Risaralda: unida, incluyente y con resultados”. Pereira: Gobernación de Risaralda.
Risaralda, S. d. (2014). Estrategia de educación, información y comunicación en deberes y derechos en salud y salud sexual a la población LGBTI en el Departamento de Risaralda. Pereira: Secretaría de Salud de Risaralda.
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Social, A. d.-S. (s.f.). www.bogota.gov.co.
Ruta para la formulación de la política pública nacional LGBTI.     Dirección De Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Ministerio Del Interior. Disponible en: http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/ruta_para_la_formulacion_de_la_politica_publica_nacional_lgbti_1.pdf
Unidas, O. d. (s.f.). Declaración internacional de los derechos humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/


SESIONES ORDINARIAS
ORDENANZA NÚMERO XXX
(XXXXX XX de 2013)

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 1996, reformatorio del artículo 300 de la Constitución Política y, el artículo 60° del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental)

ORDENA
ARTÍCULO 1. ADÓPTESE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA:
La política pública de reconocimiento, inclusión y respeto por la diversidad afectivo-sexual y de género tiene como objetivo fundamental reducir la discriminación y promover la inclusión social en los ámbitos educativo, de salud, político, económico, laboral y cultural de  las personas gais, lesbianas, bisexuales, intersexuales, transexuales, transgénero, transformistas y travestis, así como de todo tipo de identidades afectivo-sexuales y de género, en el marco de los derechos humanos, logrando la disminución de la segregación y la estigmatización social a la que históricamente se ha visto sometido este colectivo, de tal manera que, se asegure la plena ciudadanía, visibilidad social y equidad de todas y todos, en cualquier ámbito y espacio, construyendo una sociedad más justa, igualitaria, cohesionada y respetuosa por su diversidad, como reflejo innegable de la capacidad de los risaraldenses para asumir la pluralidad de sus ciudadanos y ciudadanas.
PARÁGRAFO 1: La Secretaría de Gobierno Departamental de Risaralda coordinará y encabezará el diseño y ejecución de dicha política y reglamentará su operacionalización en articulación con todas las instituciones del orden departamental y municipal. La ejecución de la política pública también estará a cargo de las demás secretarías y dependencias de acuerdo con su misionalidad.
PARÁGRAFO 2: Preséntese a la Asamblea Departamental un informe anual sobre el avance de la presente Ordenanza donde se evidencien los progresos en esta materia, cuya responsabilidad será de la Secretaria de Gobierno Departamental como ente encargado de la coordinación en el  diseño y operacionalización de la política.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Son objetivos específicos de la política pública de reconocimiento, inclusión y respeto por la diversidad afectivo-sexual y de género en el departamento de Risaralda:
1.        Fortalecer la capacidad institucional departamental para permitir el efectivo reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de la población en el ámbito de la diversidad afectivo-sexual y de género y evitar cualquier tipo de discriminación institucional.
2.        Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBTI, así como en otras identidades afectivo-sexuales y de género, logrando con esto una representación efectiva de sus intereses en los espacios de discusión y decisión en el departamento de Risaralda.
3.        Fomentar una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
4.        Transversalizar el enfoque de diversidad afectivo-sexual y de género en las demás políticas públicas, programas, planes y proyectos del departamento de Risaralda.
5.        Desarrollar la política pública en diversidad afectivo-sexual y de género con un enfoque de interseccionalidad incluyendo, pero no exclusivamente con el enfoque de género, condición etarea, etnicidad u origen racial, procedencia, entre otros.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA POLÍTICA PÚBLICA EN RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO:
La Política Publica que busca el reconocimiento, la inclusión y el respeto por la diversidad afectivo-sexual y de género en el departamento de Risaralda se ha diseñado y fundamentado bajo los principios de:
Derechos Humanos: En el marco de los derechos humanos y reconociendo que los derechos en materia de diversidad afectivo-sexual y de género hacen parte de estos y se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales. Las personas con diversidad afectivo-sexual y de género son titulares de todos los derechos.
Equidad: Todas las personas deben gozar de los mismos derechos y oportunidades, siendo deber  y responsabilidad del  Estado colombiano garantizar dicho goce igualitario.
Corresponsabilidad: Es indispensable el compromiso de los diferentes actores y sectores responsables de garantizar los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI, siendo necesario enfatizar la responsabilidad de la sociedad civil organizada en la defensa y promoción de estos derechos.
Integralidad: La política pública de reconocimiento, inclusión y respeto por la diversidad afectivo-sexual y de género en el departamento de Risaralda reconoce a cada persona en sus diferentes dimensiones, tanto física, como psicológica y social.
Coordinación: Para asegurar una intervención integral y oportuna sobre la población LGBTI en el departamento de Risaralda, es  indispensable que todos los organismos públicos del ámbito departamental, que tengan como funciones atender y garantizar los derechos de este colectivo desarrollen accione coordinadas y articuladas para tal fin.
Autonomía: La autonomía personal implica el derecho de cada persona de poder tomar las decisiones que afectan su vida personal, y por tanto actuar de acuerdo a estas. Dicha autonomía, reconoce la libertad de acción y expresión de las personas y por ende se contrapone  a los modelos hegemónicos sociales.
Diversidad: La diversidad en todos sus ámbitos, ya sean estos culturales, afectivo-sexuales y de género, son valores inmateriales que constituyen la identidad de los risaraldenses y por lo tanto deben ser respetados en el marco de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia.
Participación: Promover la participación de los ciudadanos y las ciudadanas, así como de sus organizaciones sociales y comunitarias asegura la incidencia política de estos, siendo la única forma de legitimar los políticas públicas y consolidar los procesos de cambio social.

ARTÍCULO 4. CRÉESE EL “COMITÉ INTERINSTITUCIONAL EN  DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
El Comité estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 
·         El o la Secretaria de Gobierno Departamental o su delegado.
·         El o la Secretaria de Planeación Departamental o su delegado.
·         El o la Secretaria de Salud Departamental o su delegado.
·         El o la Secretaria de Desarrollo Social Departamental o su delegado.
·         El o la Secretaria de Educación Departamental o su delegado.
·         El o la Secretaria Departamental de  Recreación y Cultura o su delegado.
·     Un (1) delegado del Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial Risaralda.
·         Un delegado del Ministerio del Interior y Justicia
·         Un (1) representante del Comando de Policía Departamental. Oficial de enlace.
·         Un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo
·         Un (1) delegado de la Procuraduría General de la Nación
·         Un (1) representante del municipio de Pereira
·         Un (1) representante del municipio de Dosquebradas
·         Un (1) representante de la Subregión I (Mistrato y Pueblo Rico)
·         Un (1) representante de la Subregión II (Quinchia, Guatica, Belén de Umbría, Apia, Santuario, La Celia, Balboa, La Virginia)
·         Un representante de la Subregión III (Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal)

La Secretaría Técnica de este Comité estará ejercida por la Secretaria de Gobierno Departamental, y quedará facultada para integrar miembros en calidad de invitados y/o observadores de otras instituciones aquí no mencionadas, si así lo considera conveniente.
El Comité Interinstitucional en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del departamento de Risaralda sesionará cada cuatro (4) meses. Presidirá el Comité el Gobernador del departamento de Risaralda o su delegado.

ARTÍCULO 5. EL “COMITÉ INTERINSTITUCIONAL  EN  DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA” DESARROLLARÁ LAS SIGUIENTES LINEAS DE INTERVENCIÓN:
El Comité en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del Departamento de Risaralda, desarrollará las siguientes líneas de intervención:

-       Desarrollo, fortalecimiento y consolidación de capacidades y competencias institucionales. Esta línea de intervención hace referencia al mejoramiento de los conocimientos, actitudes y habilidades de las entidades departamentales que tienen vinculación con la implementación de esta política.

-       Tranversalización del enfoque en diversidad afectivo-sexual y de género. La transversalización del enfoque en diversidad afectivo-sexual y de género en los planes, programas y proyectos en el ámbito departamental son al mismo tiempo un proceso técnico y político, que aseguren intervenciones integrales, coordinadas, eficaces y eficientes para esta población.

-       Garantía del acceso, uso y disfrute de los servicios públicos sociales institucionales. Es fundamental que se eliminen todo tipo de barreras y prejuicios que puedan limitar el acceso, uso y disfrute de los servicios públicos sociales por parte de las personas LGBTI u otro tipo de identidades afectivo-sexuales o de género. Siendo necesario que se diseñen e implementen los mecanismos apropiados para tal fin, respondiendo a las realidades y especificidades de este colectivo.

-       Fomento del desarrollo de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía. Esta línea busca el desarrollo de las capacidades para el ejercicio ciudadano y procura que las personas LGBTI, así como personas de otras identidades afectivo-sexuales y de género se reconozcan como titulares de derechos, desarrollen conocimientos y habilidades para exigirlos.

-       Territorialización de la política pública. Será necesario para una adecuada implementación de la política en diversidad afectivo-sexual y de género que se diseñen e implementen los mecanismos que logren llegar a todas las áreas del departamento e involucren los espacios de vida cotidiana de sus ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO 7. CRÉESE EL “CONSEJO CONSULTIVO EN  DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
Créese el Consejo Consultivo en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el departamento de Risaralda con el fin de asesorar al Comité Interinstitucional para la implementación de las  líneas de intervención que trata el artículo anterior.
El Consejo Consultivo estará compuesto por:
·         Un (1) representante de las organizaciones gubernamentales que protegen los derechos humanos y/o representan los colectivos de personas con diversidad afectivo-sexual y de género en el Departamento de Risaralda.
·         Un (1) representante de los sitios de homosocialización del departamento de Risaralda que será concertado con los propietarios de estos.
·         Una (1) representante de las mujeres lesbianas, Un (1) representante de los hombres gay, Un o una (1) representante de las personas bisexuales, Un o una (1) representante de las personas transgénero, Un (1) representante de las travestis, Un o una (1) representante de los intersexuales, Dos (2) representantes de otras identidades afectivo-sexuales o de género. Estos representantes serán elegidos por las organizaciones que agrupen a estas personas en el departamento de Risaralda para un periodo de dos (2) años.
·         Cuatro (4) representantes del ámbito de diversidad afectivo-sexual y de género que representen la actividad social relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.
·         Un o una (1) representante de las Universidades que tenga sede permanente en el departamento de Risaralda y que imparta programas de formación, cuente con centros de investigación o desarrolle proyectos de investigación en diversidad afectivo-sexual y de género.

La coordinación del Consejo Consultivo, así como la Secretaria Técnica será ejercida por  uno de los miembros del Consejo que será elegido por todos los integrantes del mismo.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL “CONSEJO CONSULTIVO EN  DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
-     Analizar y evaluar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGBTI, así como para personas pertenecientes a otras identidades afectivo-sexuales y de género.
-     Plantear recomendaciones y lineamientos de políticas públicas para garantizar los derechos de las personas LGBTI, así como para las personas pertenecientes a otras identidades afectivo-sexuales y de género en el departamento de Risaralda.
-     Recomendar a la administración departamental y a las administraciones locales acciones encaminadas al reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI.
-     Aportar recomendaciones encaminadas al cumplimiento de los tratados que en materia de derechos humanos ha suscrito el Estado colombiano.
-       Servir de interlocutor entre las personas con diferentes identidades afectivo-sexuales y de género y las entidades del ámbito departamental, los municipios, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, a fin de dar a conocer y analizar sus propuestas y recomendaciones.
-        Servir de enlace entre las entidades públicas y privadas permitiendo la ejecución de acciones coordinadas en materia de derechos de las personas LGBTI y otras identidades afectivo-sexuales y de género.
-        Fomentar la transversalización del enfoque de derechos de las personas LGBTI a través de propuestas para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
-        Difundir, cuando se considere pertinente, las acciones del Consejo a fin de solicitar apoyo para el desarrollo del plan de acción de la política pública en diversidad afectivo-sexual y de género.
-        Invitar, cuando se considere oportuno, a actores de la sociedad civil y de la cooperación internacional con la finalidad de promover intervenciones en el marco del plan de acción de la política pública.
-        El Consejo Consultivo podrá desarrollar las demás funciones que se desprendan de su naturaleza y respondan a los temas de que es objeto la presente política pública.

ARTÍCULO 9. SESIONES DEL “CONSEJO CONSULTIVO EN  DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
El Consejo Consultivo  sesionará cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 10. PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA EN RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA  DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA:
La Administración Departamental en conjunto con el Comité Interinstitucional en Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del departamento de Risaralda, liderarán de manera participativa y con el asesoramiento del Consejo Consultivo un Plan Estratégico con visión a doce (12) años, el cual será operativizado a través de planes de acción cuatrienales, que respondan al objetivo general y a los objetivos específicos de esta Política Pública, así como a los principios que la orientan.
El Plan Estratégico debe incorporar las propuestas que se establecen como líneas de intervención del Comité Interinstitucional, formulando las acciones que garanticen su implementación y sostenibilidad, así como su incorporación en los actuales y próximos planes de desarrollo de los Municipios y el Departamento, tanto en sus estructuras programáticas, como presupuestales y de acción a nivel sectorial.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
El Comité Interinstitucional de Diversidad Afectivo-Sexual y de Género del Departamento de Risaralda y la Secretaria de Planeación Departamental serán las instancias competentes para hacer seguimiento y evaluación a la Política Pública de Diversidad Afectivo-Sexual y de Género.
La Política Pública de Reconocimiento, Protección e Inclusión de la  Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el departamento de Risaralda, contará con una estrategia de seguimiento y evaluación permanente diseñada e incorporada dentro del Plan Estratégico.
La estrategia de seguimiento y evaluación permanente debe permitir la retroalimentación para realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la Política Pública, los cuales resultarán del análisis continuo de su desarrollo.

ARTÍCULO 12. TERMINO:
Se le concede el termino de un (1) año para que el Departamento formule el Plan Estratégico y el Plan de Acción que permitan la implementación de la Política Pública para el Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en Risaralda.

ARTÍCULO 13. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dada en Pereira a los XX (XX) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014)
           
                                              
Presidente                                                               Secretario General




[1] http://www.globalrights.org/sites/default/files/docs/LGBTI_PIDCP_Shadow_Report_Colombia_-_Spanish.pdf
[2] http://www.oas.org/dil/esp/orientacion_sexual_Principios_de_Yogyakarta_2006.pdf
[3] http://aldiaargentina.microjuris.com/2013/01/23/politica-publica-para-el-reconocimiento-y-ejercicio-pleno-de-los-dchos-de-personas-lesbianas-gay-trans-bisexuales-e-intersexuales/
[4] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
[5] http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley148230112011.pdf
[6] http://www.oas.org/dil/esp/LEY_1257_DE_2008_Colombia.pdf
[7] http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/RUTA%20DE%20NAVEGACION3558.pdf
[8] http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/TALLERES%20EJE%20CAFETERO6071.pdf

[9] Judith Butler. 2006. Deshacer el género, Editorial Paidós. España.


[10] http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/Resource/Documents/LGBTI/TALLERES%20EJE%20CAFETERO6071.pdf
[11] Situación de Derechos Humanos de la Población LGBT en Colombia, Elaborado por Colombia Diversa: http://www.ddhhcolombia.org.co/sites/default/files/files/pdf/LGBTI%20Colombia%20Diversa.pdf

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