EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA No ____ POR LA CUAL
SE INSTITUCIONALIZA E IMPLEMENTA LA POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y
RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE
RISARALDA.
Honorables Diputados,
Es el propósito de este servidor, poner a consideración y criterio
de esta Honorable Asamblea, el proyecto de ordenanza por medio del cual se
institucionalizará e implementará la POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y
RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE
RISARALDA, en el marco de la construcción de una sociedad más justa,
equitativa e igualitaria que promueva la armonía social, la tolerancia y el
respeto a la diversidad de sus ciudadanos.
En la
sociedad Colombiana se evidencian diversas formas de discriminación, exclusión,
tratos inequitativos y violentos hacia las personas que integran la comunidad
LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e
intersexuales), lo que impide o limita que estas personas ejerzan plenamente
sus derechos amparados en lo establecido por la Constitución Política
Colombiana provocándoles en muchos casos algún tipo de discriminación y
vulneración de sus derechos.
En la cultura colombiana persiste aún una definición estricta
respecto al género (varón-masculino, mujer-femenino), vinculando el sexo de los
individuos necesariamente con un género sobre la base de los roles asignados
socialmente, fundados en una sociedad patriarcal que se construye sólo con
familias heterosexuales como núcleo principal, desconociendo la “diversidad
afectivo-sexual y de género” y excluyendo a aquellos que no responden a
las normas y reglas establecidas por la heteronomatividad y la masculinidad
hegemónica.
Todo esto ha llevado a desconocer la posibilidad que le asiste a
sus ciudadanos de desarrollar libremente su personalidad y ejercer su derecho a
la elección de una alternativa propia. Generando toda clase de polémicas en
momentos en que las cuestiones de la diversidad afectivo-sexual y de género están
sobre la mesa como nunca antes en la vida cotidiana colombiana, desde el hecho
de la discusión planteada en torno al matrimonio de las parejas del mismo sexo,
pasando por los debates sobre la identidad de género, hasta llegar a las nuevas
masculinidades y los nuevos modelos de familia, todo ello cuestionado en los
espacios educativos, en los medios de comunicación, en las propuestas de cambio
y en los procesos de movilización social.
Es así como desde los grupos sociales LGBTI, los activistas, los
partidos políticos, los académicos y otros espacios de discusión se lucha por
el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género, que garantice
los mismos derechos a dichas minorías como a los demás habitantes del país,
según lo consagrado en la carta magna.
La violencia que puede afectar a las personas pertenecientes a
comunidades LGBTI no solamente es física, también es psicológica y además puede
ser jurídica, cuando desde las
diferentes instituciones públicas se desconoce
la diversidad afectivo-sexual y de género limitando así el acceso a los
derechos de estos ciudadanos.
Dicha violencia es más
agravante cuando quienes la ejercen son representantes de la sociedad colombiana
elegidos como funcionarios públicos o por voto popular, o que tienen alguna
dignidad política en razón de su trabajo.
Algunos funcionarios sesgan a la opinión pública cuando ofrecen declaraciones
abiertas con una visión arraigada en creencias personales, ideológicas,
religiosas o de otra índole en contra de grupos sociales como la comunidad
LGBTI, en el caso de su lucha por el reconocimiento del matrimonio igualitario o de colectivos de
mujeres que revindican la legalización del aborto. Todo lo anterior, en contra
de lo establecido por la Constitución Política de Colombia y los derechos
inalienables de todo ser humano a auto determinar su personalidad.
Este tipo de diálogos excluyentes, segregativos y discriminativos no
aporta a la armonía social, a la construcción de la paz, a la cordialidad y a
la convivencia pacífica que debe existir entre todos los colombianos, que
permita alimentar un sano debate de los temas importantes de la sociedad en el
marco de un Estado integrador, respetuoso e igualitario como el que define la Constitución.
La exclusión y discriminación de personas y grupos sociales con
base en rasgos de identidad, ya sean de diversidad afectivo-sexual o de género
atenta contra la dignidad igual de todas las personas y la igualdad de
oportunidades. El fenómeno de la discriminación tiene un carácter sistémico e implica
la reproducción social de relaciones de desigualdad que excluyen a amplios
sectores y grupos de la comunidad con repercusiones graves sobre las
estructuras económicas, sociales y políticas del país, toda vez que tiende a
estigmatizar grupos, conductas específicas y visiones del mundo, así como a
restringir, anular o vulnerar los derechos de estas personas.
Los prejuicios, la discriminación, los roles de género, así como la
violencia física, sexual y psicológica hacia los gais, lesbianas, bisexuales,
transexuales, travestis, trangeneros, entre otras expresiones afectivo-sexuales
conduce a que estos se encuentren en condiciones de vulnerabilidad diferencial.
Es decir, que estos grupos en virtud de una característica específica pueden
verse más fácilmente afectados ante una
misma realidad.
En el caso del colectivo LGBTI la característica de diferenciación
es justamente su orientación sexual, afectiva y/o su identidad o expresión de
género, independientemente de que también estén afectados por las variables
comunes al resto de la sociedad, como las situaciones de pobreza, falta de
acceso a los servicios de salud y educación, la imposibilidad de acceso a
fuentes de empleo, entre otros.
Es por tanto, deber del Estado colombiano direccionar la
transformación de esas condiciones de discriminación y exclusión a través de
medidas concretas a favor de las poblaciones marginadas e históricamente
discriminadas, para su incorporación real y efectiva en la vida de la sociedad
y por lo tanto garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía.
El país ha sido objeto de serios reparos por parte de organismos
internacionales por las continuas violaciones a estos derechos, y por el trato
indignante que los mismos dignatarios y funcionarios públicos le dan a los
temas que tocan con la diversidad afectivo-sexual y de género, algunos de los
cuales terminan en episodios de violencia en contra de personas activas de
estas comunidades, incluso en el informe de derechos humanos para Colombia que realizó
Naciones Unidas en 1997, se le llamó
la atención sobre dicho aspecto, y el tema fue retomado nuevamente en el
informe sobre Colombia realizado en el año 2002, donde finalmente el estado
Colombiano fue conminado a generar respuestas rápidas en torno a la mencionada
vulneración.
Más recientemente el Informe: Situación de derechos humanos de
la población LGBT. Informe Alterno presentado al Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, realizado por la ONG Colombia Diversa (mayo de 2010) pone
de manifiesto que “los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y
transgeneristas en Colombia son no sólo irrespetados sino que no les son
garantizados, en la medida que en la práctica las autoridades judiciales y
administrativas muchas veces anteponen sus visiones prejuiciadas al momento de
aplicar la ley y/o desconocen las necesidades propias y derechos de esta
población. Así, lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas ven vulnerados
sus derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad
personales, la libertad de expresión, entre otros, sin que los recursos
existentes para la garantía de sus derechos sean realmente efectivos”[1].
En múltiples espacios internacionales se ha considerado dentro del
marco de la universalidad de los derechos humanos, el respecto a la
multiplicidad y diversidad de ideas, credos, gustos e inclinaciones generales. Además,
contemplando lo establecido a través de la “Declaración
Universal de los Derechos Humanos”, respecto que “todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1), y que además
estos derechos y libertades se ejercerán “Sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (Artículo
2), ni “Nadie será sometido a torturas ni a penas crueles, inhumanas ni
degradantes” (Artículo 5), es
imperativo tomar acciones que aporten a la equidad social respecto de los
derechos de la comunidad LGBTI como minoría social que es. Cabe recordar que
nuestro país se adhirió a dicha declaratoria, lo cual la obliga a cumplirla
ante la comunidad internacional.
El marco legal que avala la presente ordenanza incluyen los
principios constitucionales: La Constitución Política de la República de
Colombia en su Artículo 1, establece que “Colombia es un Estado Social de derecho”,
y según el mismo artículo está “fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.”, lo anterior expresa la concepción
liberal que adopta el país a partir de la creación de dicha Constitución y el
espíritu de dicha concepción está definido claramente en el Artículo 2. de la
misma carta al definir que “Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar
de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. La misma
Constitución expresa en su Artículo Trece que “Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos”, y además establece que tendrán las
mismas “libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.”
Por su parte
el Artículo 16. “Todas las
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Finalmente, el Artículo 70. Establece que “el Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas
que conviven en el país”.
Por otra
parte, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones de
manera explícita sobre cuestiones de derechos en relación con las diversidades
afectivo-sexuales y las identidades y expresiones de género, considerando las
condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.
En
concordancia con los pronunciamientos de la Corte, se puede establecer que para
ella, el Estado no puede imponer ningún tipo de criterios ideológicos o morales
a las manifestaciones afectivo-sexuales diferentes a la heterosexual, y por el
contrario, debe actuar sobre cualquier situación que genere discriminación o
limitación de los derechos con base en la diversidad afectivo-sexual, la
identidad y la expresión de género de las personas.
En diversos fallos
la Corte ha señalado la necesidad de desarrollos normativos que eviten la
discriminación por motivos de diversidad afectivo-sexual e identidad de género
y que protejan los derechos de las personas LGBTI. Para la Corte, el Estado
debe intervenir sólo en aquellas situaciones en las cuales las manifestaciones
de diversidad atenten contra la convivencia y la organización social. Dichas
intervenciones se justifican ante situaciones “objetivas” de daño social, no
siendo permitidas las mismas cuando resultan de valoraciones “subjetivas” de
las autoridades.
A continuación
se enuncian algunas sentencias positivas en relación con la garantía de
derechos de las personas de los sectores LGBTI, dentro de las cuales vale la
pena destacar:
Sentencia
T-594 de 1993 Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Sentencia T-097 de 1994 Debido proceso
administrativo, prácticas homosexuales en la Policía, derecho al buen nombre,
derecho a la educación.
Sentencia T-504 de 1994 Principio de
publicidad, reserva del nombre, derecho a la intimidad personal y familiar.
Sentencia T 569 de 1994 Derecho al libre
desarrollo de la personalidad, límites, homosexualidad en el colegio.
Auto No. 041A/95 Medidas
provisionales para proteger derechos de un menor intersexual.
Sentencia T-101 de 1998 Derecho a la
educación de personas homosexuales.
Sentencia
C-481 de 1998 Régimen disciplinario para docentes.
Sentencia SU 337 de 1999 Derecho de personas
intersexuales a decidir sobre tratamientos e intervenciones quirúrgicas –
Intersexualidad
Sentencia
C-507 de 1999 Unión marital de hecho.
Sentencia T-551 de 1999 Principio de
publicidad del proceso. Armonización con intimidad del menor y familia.
Sentencia T-692 de 1999 Derecho a la intimidad
personal y familiar. Supresión de identificación del menor y progenitor en
asunto de sexualidad humana.
Sentencia T-268 de 2000 Derecho a la
intimidad personal y familiar. Supresión de identificación del menor y
progenitor en asunto de sexualidad humana.
Sentencia C-431 de 2004 Falta disciplinaria -
Utilización con suficiente precisión de referentes morales objetivos -
Determinación inequívoca de comportamiento sancionable y de sanción
correspondiente.
Sentencia C-336 de 2008 Derecho a ser beneficiaria/o
de la pensión de sobrevivientes de la pareja del mismo sexo.
Sentencia C-798 de 2008 Derecho/deber de
asistencia alimentaria para parejas del mismo sexo.
Sentencia T-220/04 Derecho a
la intimidad y dignidad humana de menores de edad.
Sentencia T-268/00 Personas
homosexuales en espacio público.
Sentencia T-1390 de 2000 Principio de publicidad
del proceso. Armonización con la intimidad del menor y de su familia.
Sentencia C-373 de 2002 Notario en propiedad.
Nombramiento por concurso de méritos.
Sentencia
T-435 de 2002 Derecho a la libre opción sexual.
Sentencia T-1025 de 2002 Medio de defensa
judicial. Apreciación por el juez
constitucional en relación con los derechos fundamentales de los niños.
Sentencia T-499 de 2003 Derecho a la visita
conyugal y al libre desarrollo de la personalidad del interno.
Sentencia T-808 de 2003 Libre desarrollo de
la personalidad. Vulneración por discriminación por tendencia sexual en
Asociación Scout.
Sentencia
T-1021 de 2003 Sistema General de Salud.
Sentencia
T-301 de 2004 Derecho a la igualdad y test de
proporcionalidad.
Sentencia T-1096 de 2004 Derecho a la salud.
Fundamental por conexidad con la vida digna.
Sentencia T-848 de 2005 Establecimiento
carcelario. Tratos crueles, inhumanos y degradantes en la requisa a internos y
visitantes.
Sentencia C-075 de 2007 Régimen patrimonial de
compañeros permanentes.
Sentencia T-152 de 2007 Derecho a la
igualdad, trato discriminatorio, orientación sexual.
Sentencia C-811 de 2007 Régimen de seguridad social en salud de pareja homosexual.
Sentencia C-029 de 2009 Equipara uniones de
hecho del mismo sexo con uniones maritales heterosexuales, por lo que se
establece que los miembros de parejas del mismo sexo pueden: constituir un
patrimonio de familia inembargable; adquirir la nacionalidad por adopción,
contar con la garantía de no incriminación a sus compañeros o compañeras
permanentes en los procedimientos penal ordinario, penal militar y
disciplinario; ser beneficiarios o beneficiarias del régimen de pensión y salud
de la Fuerza Pública; reclamar su derecho al componente de servicios del
subsidio familiar en servicios, al subsidio familiar de vivienda y a las
indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito.
Sentencia
T-062 de 2011 Mujeres trangeneristas privadas de la
libertad.
Sentencia C-283 de 2011 Derecho a la porción
conyugal de la uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-120 2013 Efectos de la declaración
de ausencia por desaparición forzada de servidor público. Derecho de las
parejas del mismo sexo.
Sentencia T-716 2011 Las parejas del
mismo sexo son beneficiarias del régimen de pensión de sobrevivientes.
Sentencia C-577 2011 Plazo al
Congreso Matrimonio Igualitario hasta el 20 de junio 2013
Sentencia T314 2011 Política
pública integral nacional, constante y unificada con los Entes territoriales
para el sector LGBTI
Sentencia T-977 2012 Cambio de nombre
(por segunda vez) a mujer trans.
Sentencia T-876 2012 Solicitud de
cambio de sexo de un hombre trans, a quien el POS de su EPS no quería cubrir
este procedimiento
Sentencia C-238 2012 Herencia
compañeros permanentes del mismo sexo
Sentencia
T-909 2011 Expresión afecto en espacios públicos.
Por su parte,
otros entes territoriales nacionales han avanzado en la defensa de los derechos,
la prevención de la discriminación y el reconocimiento de la diversidad
afectivo-sexual y de género, a través de planes y políticas públicas como las
desarrolladas en Bogotá, Medellín, Cali, Valle y Pasto.
El 8 de
septiembre de 2005 se firmó en la ciudad de Medellín el Acuerdo 09 para el establecimiento
de una política pública para la prevención y atención de las violencias
sexuales que afectan a la ciudadanía. Dicho acuerdo consigna el respeto a la
diversidad sexual y enfatiza la atención de “mujeres y hombres de diferente
opción sexual sometidos a condiciones que vulneran sus derechos”.
Así mismo se
han desarrollado acciones culturales y académicas que promuevan el reconocimiento
de la diversidad afectivo-sexual y de género, además de nombrar una oficial de
enlace con la comunidad LGBT en Medellín. Para el periodo de gobierno que
inicia en 2008 se ha contemplado la formulación de una política pública propia
para la ciudad, el desarrollo de un centro comunitario y el fortalecimiento de
iniciativas de las organizaciones LGBT.
En el
departamento del Valle del Cauca se creó en 2006 la Confluencia de
Organizaciones, Líderes y Liderezas del Sector LGBT del Valle del Cauca con el
apoyo de la Gobernación del Valle, a través de la Secretaría de Equidad de
Género, dicho Acuerdo Social estableció las acciones y lineamientos que se
incluirían en la política pública. Como parte de este Acuerdo se han apoyado
iniciativas de fortalecimiento de organizaciones LGBT y actividades académicas
y culturales.
Ciudades como
Pasto han venido avanzando dentro de la política de mujer y género por
visibilizar cuestiones de derechos, identidades de género y orientaciones
sexuales.
Finalmente, la cuidad de Bogotá, es quizás la ciudad del país
que más avances ha realizado respecto del reconocimiento y protección de las
comunidades LGBTI y tiene proyectos de inversión y promoción para el ejercicio
y goce de los derechos de las personas que integran esta comunidad, los cuales
se encuentran contemplados en el Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.
En esta ciudad existe la Secretaría Distrital para la integración
social que atiende con programas diseñados específicamente para la población
LGBTI y trabaja activamente porque esta valiosa comunidad se integre y
desempeñe un papel importante en el desarrollo de la sociedad colombiana,
dichas garantías han permitido que personas de esta comunidad desempeñen
papeles importantes desde sus distintas profesiones como políticos,
deportistas, comunicadores, actores, empresarios de la moda y muchas otras
ocupaciones
En el ámbito departamental, dentro del “Plan De Desarrollo: Risaralda:
Unida, Incluyente y con Resultados” aprobado para el presente gobierno
mediante la ordenanza número 006 de mayo 22 de 2012, para el periodo, fueron
incluidos los siguientes elementos:
- Artículo nueve, “Fortalecimiento de las capacidades humanas”,
que como propósito según el parágrafo
dos “pretende generar en los habitantes del departamento un conjunto de
condiciones necesarias reconocidas por la sociedad Risaraldense, para que a una
escala individual, familiar y cívica reconozcan y utilicen adecuadamente sus
habilidades y capacidades físicas, mentales y de interacción que sean
potenciadoras del desarrollo”, e involucra la población LGBTI en el
parágrafo uno, como área que se compromete en este núcleo, pero además, en el parágrafo tres, plantea como apuesta un
enfoque hacia una “Población diferencial para la atención integral y prioritaria a
distintos grupos, entre los que se incluye la “Población con diversidad sexual”
(No discriminación, derechos humanos)”
- Programa 1: Hacia una salud pública
inteligente, incluyente y con resultados, Subprograma 1.3: Promoción social inteligente e
incluyente, Objetivo General: Fortalecer el Eje de Promoción social, desde un
enfoque diferencial, Intersectorial e incluyente, con énfasis en poblaciones
prioritarias y Entornos Saludables en el Departamento.
Meta de Producto
|
Indicador
|
|||
Nombre
|
Unidad de
Medida
|
Línea Base
(Diciembre 2010)
|
Valor
Esperado al
2015
|
|
Elaborar, aprobar e implementar la política de inclusión y respeto
por la diversidad sexual en el
Departamento
|
Política de inclusión
y respeto por la diversidad sexual elaborada, probada e
implementada
|
Número
|
0
|
1
|
Fuente: Plan de Desarrollo del Departamento de Risaralda: 2012 –
2015: “Risaralda: Unida, Incluyente y con Resultados”.
Es basado en lo anterior que se debe sin más desmedro, garantizar
el ejercicio pleno de los derechos de los sectores más vulnerables de la
sociedad a las diversas formas de discriminación, exclusión, tratos
inequitativos y violencia a la población LGBTI a través de una política pública
que cumpla lo establecido en la carta magna, en su artículo quinto cuando
aclara que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona”.
Finalmente, cabe recordar que nuestra constitución fue clara en zanjar
cualquier tipo de discriminación a los habitantes del territorio Colombiano y
estableció que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico” como lo expresa el artículo dieciséis.
Por todo lo anterior, se solicita a esta honorable corporación implementar
como política pública en el ente territorial la POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO,
INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL
DEPARTAMENTO DE RISARALDA, de acuerdo a lo establecido dentro de la
ordenanza número 006 de mayo 22 de 2012, por la cual se adopta el Plan
Departamental de Desarrollo para el periodo 2012 – 2015: “Risaralda: unida, incluyente y con resultados”, articulo 9,
programa 1, subprograma 1.3 como se expuso anteriormente.
Marco teórico y conceptual
La Situación Actual de la Población LGBTI en el Departamento de
Risaralda
Los días
10, 11 y 12 de noviembre de 2011 en el municipio de Circasia, departamento del
Quindío se desarrolló el Encuentro
Regional Zona Eje Cafetero para organizaciones y activistas LGBTI: “Insumos
Regionales Participativos e Incluyentes Para La Construcción De La Política
Pública Nacional LGBTI” (Taller Participativo), liderado por el Ministerio del
Interior y Justicia, en cabeza de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y
Minorías.
Dicho
evento contó con la participación activa del Colectivo Prisma y otros líderes y
organizaciones LGBT del departamento de Risaralda, siendo uno de los primeros
pasos para la construcción de la Política Publica que hoy se expone en esta
ordenanza.
Como
resultado de este Encuentro se realizó un manifiesto firmado por todos los
asistentes dirigida a las Gobernaciones y Alcaldías de la región, solicitando
la inclusión de la población en los respectivos Planes de Desarrollo
Territoriales y visibilizando, desde la sociedad civil LGBTI, la puesta en
marcha de la construcción de la política pública LGBTI Nacional que lidera el
Ministerio del Interior y esta población.
En este documento se manifiesta que: “La
población diversa por orientación sexual y de género del Departamento de
Risaralda reunida en el marco del Foro Departamental de Derechos Humanos,
quiere hacer un pronunciamiento durante este encuentro democrático en el que se
pretende que la sociedad civil, el estado y la comunidad Internacional
construyan de manera colectiva una política pública en derechos humanos. Sentar
una voz requiere, analizar desde las diferentes temáticas propuestas por el
Foro, las posturas que surgen a partir de reflexiones participativas de
quienes, como comunidad diversa, viven a diario situaciones que comprometen
desde todo punto sus DDHH”.
Así mismo señala que:“dicha reflexión en
torno a temas como la libertad, la igualdad, la paz, los derechos sociales,
culturales y ambientales deberán generar unas posturas claras y objetivas en la
manera como se pueden superar taras y barreras sociales que obstaculizan el
disfrute de los derechos a las minorías. Aquellas problemáticas que impiden a
la gente gozar a plenitud su libertad, la experiencia plena de la dignidad y
los beneficios plenos de la humanidad.”.
A partir de este manifiesto se desarrolla
un proceso de trabajo participativo y coordinado desde diferentes sectores
sociales e institucionales que han brindado los insumos que sustentan la
Política Publica en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad
Afectivo-Sexual y de Género en el departamento de Risaralda.
En el año 2013 se realiza el Foro
Departamental de Derechos Humanos en el municipio de Pereira, gestionado por la
Vicepresidencia de la Republica en el marco de la construcción de la Política Publica
de Derechos Humanos, en el cual se obtiene el siguiente diagnostico para las
personas diversidad por orientación sexual y de género.
Mesa No.
2: Derecho a la igualdad y no discriminación – Departamento de Risaralda
Submesa de
personas diversas por orientación sexual y de género.
|
¿Cuáles
son los principales problemas que impiden el goce de estos derechos en el
departamento?
|
¿Cuáles
son las causas que promueven los problemas identificados?
|
¿Es
adecuada la respuesta del Estado a estos problemas identificados?
|
DISENSOS
|
Educación
|
·
Faltan estrategias de visibilización y
vinculación de la comunidad en general.
·
Falta de educación acerca de la diversidad
sexual, así como de procesos pedagógicos dando incluyentes.
·
Tener prioridad este tipo de procesos
educativos.
·
Inclusión en los currículos.
·
Discriminación en los colegios.
·
Falta de formación de los docentes en
personas trans y en general con la comunidad.
·
Discriminación por parte de las directivas y
profesores con trato distintivo.
·
No hay abordaje por parte de la familia.
·
Desprendimiento emocional de los profesores
de los estudiantes.
·
Imposición de estereotipos.
·
Expulsión de quienes expresan su condición
sexual.
·
Pretender reformar al niño que presenta
condiciones sexuales distintas a las establecidas.
·
Estigmatización o estereotipación.
·
Dificultad de las trans de adaptarse a las
reglas de apariencia y trabajo en grupos separados por sexo.
·
Dificultad en el colegio de aceptación de las
personas Trans.
·
Exclusión en los manuales de convivencia de los
colegios.
·
Desconocimiento de la población trans de sus
derechos.
|
·
Falta de respeto por parte de cada uno.
·
Manejo del PEI de la institución, debe
incluir tanto indígenas como afro, así como la población LGBTI.
·
Al sistema educativo no le importa los problemas
de esta comunidad en este sentido.
·
A la gente no le importa que desde la primera
infancia se tenga educación en este sentido.
·
Falta de poner en práctica que Colombia es un
estado Laico.
·
Reforma o falta de un modelo de un sistema de
educación que incluya estas problemáticas, que se adopte en todo el país.
·
Falta en los núcleos familiares de educación
en este sentido, lo que genera un desconocimiento en muchos ámbitos.
·
Las instituciones que deben tener un enlace
específico con la población LGBTI, no están cumpliendo con su trabajo.
·
Las personerías municipales y
defensorías del pueblo (ministerio
público) no están haciendo trabajo con esta población.
·
Discriminación al interior de la universidad
en cierto tipo de carreras.
|
|
|
Seguridad
|
·
Modo en que la policía llega a hacerles una
requisa, las ultrajan, agresión física, verbal y sicológica.
·
Algunas mujeres trans y lesbianas se están convirtiendo en expendedoras de
estupefacientes.
·
Civiles agreden a las trans.
·
En los pueblos no hay mujeres requisando a
las trans.
·
Violencia por parte de las mujeres trans a
las personas de la comunidad, policías, no por defensa propia sino como
atacantes o delincuentes (no toleran que se les dañe el negocio).
·
Manera en que el ejército hace el
reclutamiento (redadas) en las calles.
·
Robo dentro de la comunidad, drogar a la
persona.
·
Falta de protección por parte de la policía,
puesto que discriminan.
·
Los enlaces de la policía para población
LGBTI no están siendo eficaces.
·
El conflicto social repercute en la
comunidad.
·
Receptores de delitos (fiscalía, CTI), deben
atender los casos LGBTI con igualdad que los casos que no lo son, hay
negligencia.
·
Robos y asesinatos selectivos.
·
Desplazamiento forzado de las comunas por ser
de la comunidad.
|
·
Falta de socialización de la directiva administrativa
permanente 006 de la Policía.
·
Falta de denuncias por temor a represalias.
·
Utilización por parte de la policía para
llenar registros y mostrar que si capacitan a su personal, pero a la hora de
la implementación no se cumple.
·
Falta de compromiso real de la policía y un
estamento que regule la correcta implementación.
·
Falta de ejecución del manifiesto LGBTI el
año anterior.
·
|
|
|
Salud
|
·
Falta de atención a los trans porque su
documento no corresponde con su apariencia.
·
Falta de atención por ser personas que viven
con VIH.
·
Discriminación en cuanto a la donación de
sangre a personas de la comunidad.
·
Presunción de heterosexualidad por parte de
los médicos.
·
Barrera en atención a la salud especialmente
en servicio de urgencias.
·
No hay buena atención ni aplicación del
Triage.
·
No hay inversión de los estamentos
responsables en programas de salud sexual y reproductiva.
·
Acceso en salud de las lesbianas.
·
No se dan a tiempo los medicamentos para
personas portadoras de VIH.
·
Falta de confidencialidad.
·
Falta de formación del personal que atiende a
personas que viven con VIH.
|
·
Supuestos estudios donde se dice que la
comunidad LGBTI son la maypría de personas que viven con VIH.
·
Estigmatización de las personas infectadas
con VIH.
·
Tener en cuenta a personas de la comunidad con
limitaciones físicas y cognitivas.
·
Falta de formación del personal médico en
torno a diversidad.
·
Formación con enfoque diferencial a
funcionarios del sector salud.
|
|
|
Empleo
|
·
Falta de oportunidades de empleo que
desembocan en trabajo sexual.
·
Discriminación por sus expresiones corporales
como tatuajes, expansiones.
·
Falta de difusión de programas y entidades de
emprendimiento.
·
Segregación de quienes sospechan.
·
Desconocimiento de la comunidad de los
programas de generación de empleo.
·
Falta de educación para participar en
programas de empleo.
·
Estigma social en algunos trabajos, la
tendencia a pensar que son solo para heterosexuales.
·
Miedo al rechazo y autoestigmatización de que
no califica al cargo.
|
·
Estigmatización social.
·
Deserción escolar por discriminación.
·
Falta de generación de empleo en ciudades y
municipios.
·
Empresas excluyentes.
·
No encaja en el estereotipo físico.
·
Falta de ofertas para población vulnerable.
·
Desde los comités de convivencia generar
programas que no hagan.
·
Se dejan convencer de amigos y conocidos para
que tengan un ingreso económico.
·
Drogadicción como generador de prostitución.
|
·
Incentivos por parte del gobierno como en el
SENA hacen programas de generación de empleo.
·
Por cada 20 empleados debe existir un comité
de convivencia laboral que evite la discriminación en este sentido.
·
Programas para participación en política.
|
|
Derechos
Civiles, Sociales y políticos
|
·
Falta de visibilización por parte de los
estamentos de gobierno.
·
Politiquería aprovechándose de la comunidad
LGBTI.
·
Falta de Inclusión de las mujeres
transformistas para hacer parte de las fuerzas armadas.
·
Falta de legislar en torno a matrimonio
igualitario y sobre el derecho a la conformación de una familia.
·
El gobierno no fijó una posición entorno al
matrimonio igualitario y falta de política pública y los derechos en esta
materia están siendo vulnerados.
·
Construir formatos exclusivos, de la Unidad
Nacional de Protección para la atención a la población LGBTI
|
·
Crisis paradigmática.
·
Discriminación por parte del mismo gobierno.
·
Falta de participación de la en escenarios donde se discuten los
derechos y problemáticas de estas personas.
|
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Otros
tópicos
|
·
La discriminación parte desde la familia,
pretender alejarlos de quienes demuestran su conducta sexual.
·
No se enseña a ver televisión, vendiendo
estereotipos a través de los medios masivos de comunicación.
·
Falta de participación de lesbianas en estos
procesos.
·
Le niegan el ingreso a algún lugar por
reservarse el derecho de admisión.
|
·
Incidencia de la religión a nivel político,
económico y cultural.
·
Daño generado por la familia en la persona
con amenazas de ser echado de su casa.
·
Falta de educación en esta materia.
·
Miedo y rechazo a lo que se ve diferente.
·
No existencia de noción de diversidad.
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|
Matriz
Propuestas
|
¿Qué
acciones se deben implementar desde el nivel nacional y cuáles desde el nivel
territorial, para enfrentar los problemas identificados y garantizar el goce
efectivo de los derechos vulnerados?
|
DISENSOS
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Educación
|
·
Reforma profunda al sistema educativo en pro
de la diversidad sexual e identidad de género donde se fomente en las
escuelas de padres de las instituciones educativas, se le dé cabida a las personas trans y quienes deseen
manifestar su condición sexual dentro de la cátedra de salud sexual y
reproductiva, así como capacitar a docentes, directivos y sicorientadores,
para que haya comprensión y respeto y trato adecuado a población LGBTI: que
no se critique ni se castigue los comportamientos homosexuales en los códigos
de comportamiento de las escuelas para que estos últimos no traten de
reformar a quienes manifiesten una conducta sexual diversa.
·
Incluir dentro de los planes de desarrollo de
los municipios acciones para fomentar políticas de inclusión.
·
Se debe educar a los activistas y
organizaciones que trabajan en pro de
los derechos humanos y de la para que estas personas estén plenamente
capacitadas y puedan difundir sus conocimientos, invirtiéndose principalmente
en construcción de capacidad comunitaria (Enfoque diferencial).
·
Desde la secretaría, de educación departamental
y municipal, realizar acciones de inclusión y vigilancia donde se pida a los
colegios incluir en el PEI donde se visualice y se respete la diversidad
sexual.
·
Cátedra básica en Derechos Humanos con
enfoque diferencial en la educación superior y básica.
·
Cátedra de diversidad sexual y de género que
incluya los derechos LGBTI para promover la construcción de ciudadanía desde
las diferencias en las instituciones educativas: Que esta formación la puedan
dar personas del colectivo LGTBI.
·
Exigimos a las instituciones un compromiso
público y firme de apoyo a la visibilidad de la comunidad diversa, adoptando
las medidas necesarias para que nos dejen desarrollarnos plenamente en el
entorno familiar, educativo y social, de una manera real.
·
Realizar campañas educativas en torno al
acoso escolar y al Bullying.
·
Destinar recursos desde entidades
gubernamentales para educar a las personas con diversidad de género.
·
Política de inclusión de ponlación trans en
las instituciones educativas (forma de vestir, baños para trans, etc.).
·
Educar en el área de libre desarrollo de la
personalidad.
|
|
Seguridad
|
·
Analizar casos de violencia con enfoque
diferencial: protocolo diferencial para la investigación para visibilizar una
violencia sistemática contra población LGBTI
·
Enfoque diferencial en el sistema
penitenciario de Colombia.
·
Formación y sensibilización a personal
funcionario y Fuerza Pública que cuente con este colectivo para diseñar y/o
impartir esta formación.
·
Que se le dé la categoría de víctima en el
caso de asesinatos selectivos, no se consideren como casos aislados ni
crímenes pasionales sino como riesgo sistemático.
|
·
Creación de un pasaVIDA (Pasaporte por la
vida) en pro del reconocimiento de los derechos humanos, avalado por
personería, secretaría de desarrollo social y policía nacional, para
trabajadores y trabajadoras sexuales de la comunidad trans, puesto que son
quienes más son agredidas por parte de las fuerzas armadas.
|
Salud
|
·
Educación, promoción y prevención de infecciones de transmisión sexual, como el
VIH, la hepatitis y la sífilis.
·
Desde las entidades prestadoras de salud
deben prestar el servicio de atención integral sin necesidad de estar
diferenciados o discriminados por su condición sexual. Garantizando atención
médica desde la perspectiva diferencial de acuerdo a su identidad:
ü Personal médico que pregunte o tenga
información sobre la orientación sexual para dar atención adecuada.
|
|
Derechos Civiles, Sociales y políticos
|
·
Tener acceso en escenarios de participación e
incidencia política notable.
·
Construcción participativa de políticas
públicas regionales, municipales y locales, enfocadas también a áreas rurales
para el goce efectivo de los derechos de las personas LGBTI.
·
Gobierno nacional tenga una posición clara en
los derechos al matrimonio igualitario.
·
Dejar instalado en los municipios, grupos
base de para un trabajo conjunto con
entidades gubernamentales.
·
Menos tramitología para el cambio de nombre y
de sexo en los registros y documentos de identidad.
·
El gobierno nacional debe garantizar
presupuesto para departamentos y alcaldías en beneficio de organizaciones que
trabajan a favor de la diversidad sexual e incidan en la necesidad de
realizar censos y caracterización e inclusión en Planes de Desarrollo.
·
Que haya mayor control de la inversión de los
recursos en los departamentos con la creación y la empoderación de las
veedurías ciudadanas.
·
Que haya respuesta institucional de alto
nivel frente a declaraciones en contra de la
por parte de servidores públicos, como lo son los congresistas y que
se aplique sanciones a través de la ley antidiscriminación ,1482.
·
Evitar y sancionar la estigmatización por
parte de instituciones del Estado y no permitir declaraciones públicas
discriminatorias por parte de instituciones como la Iglesia, puesto que
estamos en un país laico en donde debe primar el beneficio general sobre el
particular.
·
Que el congreso de la república legisle en
torno a matrimonio igualitario y el concepto de familia.
·
Crear la mesa de diversidad sexual
departamental y municipales, que en el caso del departamento de Risaralda y 12 municipios son inexistente.
Y en el caso de las dos existentes, en Pereira y Dosquebradas tenga una mayor
operatividad.
·
Obligatorio que los candidatos a los puestos
de elección popular y electos,
gobernaciones y alcaldías, incluir a la población en los planes de desarrollo
de los municipios y departamentos.
·
Empoderar en el plan de desarrollo a las
personas de la comunidad diversa.
·
Que desde la superintendencia de notariado y
registro y puntualmente los notarios del país cumplan la sentencia de la
Corte Constitucional C-577 del 2011 que habla sobre uniones civiles de.
|
|
Empleo
|
·
Falta de organización donde se rescate a las
personas que trabajan sexualmente por necesidad.
·
Exigir que no se valore la identidad de
género de la persona a la hora de poner barreras en la contratación
laboral, sino que se evalúe sus
aptitudes y competencias para ejercer el cargo, tal como lo exige la OIT.
·
Plantear una ley que otorgue beneficios
fiscales a las empresas que contraten personas de .
|
|
Otros
tópicos
|
·
Creación de un centro comunitario para ,
donde se de asesoría y asistencia a las personas de la comunidad, en
acompañamiento sicosocial, jurídico, cultural a las familias y las mismas
personas.
·
Crear mecanismos pedagógicos de
transformación cultural sobre los estereotipos de género en espacios
institucionales en los medios de comunicación, espacios para difusiones
culturales sobre diversidad sexual formación y sensibilización, a través.
·
Mayor cumplimiento de los funcionarios
designados como enlace por parte de la Policía, personería y defensoría del
pueblo.
|
|
Fuente: Construcción participativa de la Política
Publica en DDHH y DIH. Foro Departamental DDHH y DIH. 2013.
Estos diagnósticos han sido fundamentales para diseñar y proponer la
Política Publica en Reconocimiento, Inclusión y Respeto por la Diversidad Afectivo-Sexual
y de Género para el Departamento de Risaralda.
En cuanto a la situación actual de la población LGBTI en el
Departamento de Risaralda, se debe decir que no existen estudios precisos sobre
la misma y por tanto se carece de un diagnostico sobre este colectivo, siendo
el común denominador a nivel nacional ya que “en Colombia no existen sistemas
de información sobre la situación de los derechos humanos de las personas
LGBTI. En consecuencia, el Estado no cuenta con datos, mapeos, patrones, caracterizaciones,
etc. que le permitan conocer las problemáticas que enfrenta esta población”[2].
Si bien es cierto, se ha avanzado en algunos estudios en el
departamento de Risaralda, estos responden a requerimientos puntuales
enmarcados en los planes de desarrollo, como el caso del informe titulado: Desarrollar
una estrategia de educación, información y comunicación en deberes y derechos
en salud y salud sexual a la población LGBT en el departamento de Risaralda,
diseñado y ejecutado por la Asociación Crede-Vida para la Secretaria de Salud
Departamental de Risaralda, de los cuales se desprenden las siguientes
estadísticas:
Según
la población encuestada, el 34% es Bisexual, el 38% es Gay, el 25% es Lesbiana
y el 3% restante es Transexual. Hasta el momento no se identifican personas del
grupo Intersexual.
Por
rangos de edad, quienes pertenecen a la comunidad diversa en nuestro
departamento, según la población encuestada están distribuidos así: un 17%
entre 15 y 20 años, un 32% entre 21 y 25 años, un 24% entre 26 y 30 años, un
19% entre 31 y 35 años, y finalmente un 9% de 35 o más años.
Según
información de la misma Secretaría de Salud Departamental, se estima que solo
ha revelado su orientación sexual un 54% del total de la población diversa
existente, en muchos casos por problemas de rechazo, intolerancia e incluso
discriminación.
Las
personas que integran la población LGBTI en Risaralda, en consideración a su
forma de vida condiciones basado en la población encuestada, un 31% vive aún
con la familia en el hogar, un 30% viven en grupos con amigos por el grado de
libertad que esto les permite, un 21% viven solos y solo un 18% viven en
pareja, lo cual demuestra lo estigmatizado que está aún esta comunidad.
Por
su estado civil, el 29% de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI se
encuentran solteras, el 24% declaran tener una relación o un noviazgo, un 23%
salen o han salido con “alguien” y por último el 12% se encuentran casados o en
unión libre.
En
cuanto a la discriminación, las formas de violencia y discriminación percibidas
y/o vividas, están la intolerancia por su orientación sexual en la calle y en
establecimientos educativos manifestados a través de burlas e irrespeto, y la
discriminación en el acceso a servicios de salud donde se encuentran barreras para
vinculación de sus parejas como beneficiarios al servicio de salud.
BIBLIOGRAFÍA
ü Asamblea
de Risaralda. (2012). ORDENANZA NÚMERO 006. Pereira: propia.
ü Colombia,
R. d. (1991). Constitución Política de la República de Colombia. Bogotá:
Congreso de la República de Colombia.
ü D.C., B.
(2012). Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana. Bogotá: Bogotá.
ü Risaralda,
G. d. (2012). Plan de Desarrollo 2012 – 2015: “Risaralda: unida, incluyente y
con resultados”. Pereira: Gobernación de Risaralda.
ü Risaralda,
S. d. (2014). Estrategia de educación, información y comunicación en deberes y
derechos en salud y salud sexual a la población LGBTI en el Departamento de
Risaralda. Pereira: Secretaría de Salud de Risaralda.
ü Social,
A. d.-S. (s.f.). www.bogota.gov.co.
ü Unidas,
O. d. (s.f.). Declaración internacional de los derechos humanos. Disponible en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
ü Políticas
públicas para la garantía de los derechos. Informe de derechos humanos 2006-2007.
Colombia Diversa. Disponible en: http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/images/stories/que/POLITICAS_PUBLICAS/NACIONAL/INFORME_DH_CAPITULO_PAREJAS.pdf
ü Situación
de derechos humanos de la población LGBT. (2010). Informe Alterno presentado al
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Colombia Diversa, Mayo de 2010.
Disponible en: http://www.globalrights.org/sites/default/files/docs/LGBTI_PIDCP_Shadow_Report_Colombia_-_Spanish.pdf
ü La
Población LGBTI en el Proyecto de Acuerdo Plan de Desarrollo: “Medellín un
hogar para la vida” 2012-2015. Walter Alonso Bustamante Tejada, Historiador.
Magíster en Estudios de Género y Cultura. Disponible en:
ü Acuerdo
371 de 2009 (Abril 01). Por medio del cual se establecen lineamientos de
política pública para la garantía plena de los derechos de las personas
lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de
género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones". Concejo de Bogotá, Distrito Capital. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35794
ü Plan de
ciudadanía LGBT. De la igualdad legal a la igualdad real. Plan federal de la
FALGBT para el acceso a una ciudadanía plena para lesbianas, gays, bisexuales y
trans. Federación Argentina LGBT. Disponible en: http://www.ciudadanialgbt.org.ar
ü Por una
ciudad de derechos. Lineamientos generales de la política pública para la
garantía plena de los derechos de las
personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas – LGBT – y sobre
identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.2008.
Secretaría Distrital De Planeación, Bogotá, DC. Disponible en: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/convocatorias_cartillas_y_anexos/anexo_7._politica_publica_lgbti.pdf
ü Plan
Departamental de Desarrollo para el Periodo 2012 – 2015: “Risaralda: Unida,
Incluyente Y Con Resultados. Disponible en: http://www.risaralda.gov.co/site/main/web/es/plan-de-desarrollo_2172
ü Manifiesto
Colectivo Prisma. Disponible en: http://fundacioncolectivoprisma.blogspot.com/2014/03/manifiesto-colectivo-prisma-colombia.html
ü
SESIONES ORDINARIAS
ORDENANZA NÚMERO XXX
(XXXXX XX de 2013)
"POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA E IMPLEMENTA LA POLÍTICA DE
RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO
DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2° del
Acto Legislativo 01 de 1996, reformatorio del artículo 300 de la Constitución
Política y, el artículo 60° del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen
Departamental)
ORDENA
ARTÍCULO 1. ADÓPTESE
LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD
AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO DE RISARALDA:
La política
pública de reconocimiento, inclusión y respeto por la diversidad
afectivo-sexual y de género tiene como objetivo fundamental contribuir a la
reducción de la discriminación y promover la inclusión social en los ámbitos
educativo, sanitario, político, económico y cultural de las personas gais, lesbianas, bisexuales, intersexuales,
transexuales, transgenero y travestis, así como de todo tipo de identidades
afectivo-sexuales y de género, logrando la disminución de la segregación y la estigmatización
social a la que históricamente se ha visto sometido este colectivo en Colombia.
De tal manera que, se asegure la plena ciudadanía y visibilidad social de todas
y todos, en cualquier ámbito y espacio, construyendo una sociedad más justa, igualitaria,
cohesionada y respetuosa por su diversidad, como reflejo innegable de la
capacidad de los risaraldenses para asumir la pluradidad de sus ciudadanos y
ciudadanas.
PARÁGRAFO 1: La ejecución de dicha política se
desarrollará por intermedio de la Secretaría de Gobierno Departamental, quien
presentará un programa de trabajo y reglamentará su operacionalización en
articulación con todas las instituciones del orden Departamental y municipal.
PARÁGRAFO 2: Preséntese a la Asamblea Departamental,
un informe anual sobre el avance de la presente Ordenanza donde se evidencien
los avances en esta materia.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
Son objetivos
específicos de la política pública de reconocimiento, inclusión y respeto por
la diversidad afectivo-sexual y de género:
1.
Garantizar el
cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política de Colombia.
2.
Promover
planes, programas, proyectos y acciones en el ámbito de la diversidad
afectivo-sexual y de género para prevenir que las personas sean discriminadas
por estas razones.
3.
Fomentar
acciones de inclusión social en el área de la diversidad afectivo-sexual y de
género que permitan disminuir o eliminar las condiciones que llevan a excluir y
marginar a estas personas.
4.
Diseñar y ofrecer
servicios sociales básicos con enfoque en diversidad afectivo-sexual y de
género, particularmente para aquellas personas en condiciones de mayor vulnerabilidad.
5.
Promover
acciones afirmativas y de reconocimiento para personas y organizaciones que
trabajan en el ámbito de la diversidad afectivo-sexual y de género.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS
QUE ORIENTAN LA POLÍTICA PÚBLICA EN RECONOCIMIENTO, INCLUSIÓN Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD
AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO:
La Política Publica que busca el
reconocimiento, la inclusión y el respeto por la diversidad afectivo-sexual y
de género en el departamento de Risaralda se ha diseñado y fundamentado bajo los
principios de:
Derechos Humanos: En el marco de los derechos humanos y
reconociendo que los derechos en materia de diversidad afectivo-sexual y de
género hacen parte de estos y se encuentran consagrados en la Constitución
Política de Colombia y los tratados internacionales.
Equidad: Todas las personas deben gozar de los
mismos derechos y oportunidades, siendo deber y responsabilidad del Estado colombiano garantizar dicho goce
igualitario.
Corresponsabilidad: Es indispensable el compromiso de los
diferentes actores y sectores responsables de garantizar los derechos de las
personas pertenecientes al colectivo LGBTI, siendo necesario enfatizar la
responsabilidad de la sociedad civil organizada en la defensa y promoción de
estos derechos.
Integralidad: La política pública de reconocimiento,
inclusión y respeto por la diversidad afectivo-sexual y de género en el
departamento de Risaralda reconoce a cada persona en sus diferentes
dimensiones, tanto física, como psicológica y social.
Coordinación: Para asegurar una intervención integral
y oportuna sobre la población LGBTI en el departamento de Risaralda, es indispensable que todos los organismos
públicos del ámbito departamental, que tengan como funciones atender y
garantizar los derechos de este colectivo desarrollen acciones afirmativas
coordinadas y articuladas para tal fin.
Autonomía: La autonomía personal implica
el derecho de cada persona de poder tomar las decisiones que afectan su vida
personal, y por tanto actuar de acuerdo a estas. Dicha autonomía, reconoce la
libertad de acción y expresión de las personas y por ende se contrapone a los modelos hegemónicos sociales.
Diversidad: La diversidad en todos sus ámbitos, ya
sean estos culturales, afectivo-sexuales y de género, son valores inmateriales
que constituyen la identidad de los risaraldenses y por lo tanto deben ser
respetados en el marco de los Derechos Humanos y la Constitución Política de
Colombia.
Participación: Promover la participación de los
ciudadanos y las ciudadanas, así como de sus organizaciones sociales y
comunitarias asegura la incidencia política de estos, siendo la única forma de
legitimar los políticas públicas y consolidar los procesos de cambio social.
ARTÍCULO 4. CRÉESE EL “COMITÉ DE TRABAJO PARA EL
RECONOCIMIENTO, LA PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LA
DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
El Comité estará integrado por representantes de
las siguientes instituciones:
·
Secretaría de Gobierno Departamental.
·
Secretaria de Planeación Departamental.
·
Secretaría de Salud Departamental.
·
Secretaría de Desarrollo Social
Departamental.
·
Secretaría de Educación Departamental.
·
Ministerio de la Protección Social Dirección
Territorial Risaralda.
·
Dos (2) representantes de las ONG´s que
protegen los derechos humanos y/o representan los colectivos de personas con
diversidad afectivo-sexual y de género en el Departamento de Risaralda.
·
Un (1) representante de los sitios de homosocialización
del departamento de Risaralda que será concertado con los propietarios de
estos.
·
Ministerio del Interior y Justicia
·
Un (1) representante del Comando de
Policía Departamental
·
Secretaría Departamental de Recreación y Cultura
·
Defensoría del Pueblo
·
Procuraduría General de la Nación
Este Comité será coordinado por la
Secretaria de Gobierno, y quedará facultado para integrar miembros en calidad
de invitados y/o observadores de otras instituciones aquí no mencionadas, si
así lo considera conveniente.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL “COMITÉ DE TRABAJO PARA EL RECONOCIMIENTO, LA PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE
LA DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL Y DE
GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”:
Serán tareas del Comité de trabajo para
el reconocimiento, la protección, inclusión e integración de la diversidad
afectivo-sexual y de género, las siguientes:
-
En el ámbito
del reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género:
a. Promover
el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y de género en todos los
ámbitos sociales, culturales y políticos del departamento.
b. Fomentar programas
que impulsen la normalización, visibilidad e integración social y la defensa de
los derechos del la comunidad LGBTI y de otras formas de expresión e identidad
afectivo-sexual y de género.
c. Creación
de espacios públicos tendientes a visibilizar la diversidad afectivo-sexual y
de género y sus expresiones, como medio para su normalización.
d. Fomentar
actividades que promuevan la participación y la presencia del colectivo LGBTI y
de otras formas de expresión e identidad afectivo-sexual y de género en la vida
pública, económica, social y cultural, así como fortalecer y consolidar el
movimiento asociativo de este colectivo.
e. Diseñar e
implementar las estrategias que se requieran para el apoyo y acompañamiento
integral a las personas de los sectores LGBTI y de otras formas de expresión e
identidad afectivo-sexual y de género en el Departamento de Risaralda,
incluyendo acciones afirmativas y de reconocimiento.
- En
el ámbito del análisis y la evaluación de los procesos sociales relacionados
con la diversidad afectivo-sexual y de género:
f. Recopilar,
analizar y sistematizar información actualizada y fehaciente sobre las
condiciones generales de la comunidad LGBTI, así como de otras formas de
expresión e identidad afectivo-sexual y de género en el Departamento de
Risaralda.
g. Diseñar
los indicadores adecuados para la medición en los avances que en materia de
protección y apoyo a la Comunidad LGBTI se
den en el Departamento.
h. Profesionalizar
el debate sobre la integración de la comunidad LGBTI, así como de otras formas
de expresión e identidad afectivo-sexual y de género en el Departamento,
aportando información precisa, actualizada y contrastada sobre el particular, a fin de alimentar el
dialogo social y la generación de acuerdos en este sentido.
i. Difundir
de manera periódica información sobre la comunidad LGBTI, así como de otras
formas de expresión e identidad afectivo-sexual y de género del Departamento
que incluya indicadores y particularidades del colectivo que sirva a su vez
como herramienta para formular planes, programas y proyectos de intervención
social.
j. Fomentar
espacios académicos de discusión, reflexión y análisis sobre la diversidad
afectivo-sexual y de género para la construcción del propio conocimiento sobre
las realidades actuales del Departamento.
- En
el ámbito de la inclusión y no discriminación por razones de diversidad
afectivo-sexual y de género:
k. Promover el
enfoque diferencial y de género en todas las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos que se desarrollen desde la Gobernación de Risaralda.
l. Promover
el derecho a recibir una educación que respete y atienda a la diversidad
afectivo-sexual y de género.
m. Recomendar
como áreas de intervención urgente para el colectivo LGBTI, así como de otras
formas de expresión e identidad afectivo-sexual y de género la salud, la educación,
el empleo y el mercado laboral y la vivienda.
n. Promover
programas y proyectos encaminados a la igualdad y la no discriminación por
razones de diversidad afectivo-sexual y de género.
ñ. Recomendar
acciones en todos los ámbitos sociales y culturales destinados a los siguientes grupos focales: Menores de 18
años, así como a sus padres y madres, travestis en situación de prostitución,
personas adultas mayores de 50 años y todas aquellas personas y organizaciones
interesadas en estos grupos.
o. Impulsar
acciones específicas de inclusión social
para las personas LGBTI, así como para otras formas de expresión e
identidad afectivo-sexual y de género que viven en áreas rurales del
departamento de Risaralda.
- En el
ámbito de la educación y la cultura en diversidad afectivo-sexual y de género:
p. Promover e
incorporar de forma transversal la perspectiva en diversidad afectivo-sexual y
de género en las instituciones educativas que permita sensibilizar a la
comunidad educativa y por ende disminuir la incidencia del bullying.
q. Garantizar
el apoyo y orientación a profesores y estudiantes LGBTI, así como para otras
formas de identidad afectivo-sexual y de género en las instituciones
educativas, a través de procesos de asesoramiento, diseño de instrumentos y
protocolos para tal fin.
r. Promover
procesos educativos basados en la coeducación, favoreciendo el desarrollo
integral de las personas con independencia del sexo a que pertenezcan y, en
consecuencia, corregir y eliminar todo tipo de desigualdades o mecanismos
discriminatorios por razón de sexo.
s. Fomentar
y apoyar producciones culturales que contemplen la temática LGBTI, así como de
otras formas de identidad afectivo-sexual y de género, a través de la
realización de eventos especializados, con el fin de consolidar un tejido
productivo cultural.
t. Promover
y liderar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que desde la
Gobernación se ejecuten para el bienestar de las personas LGBTI, así como para
otras formas de identidad afectivo-sexual y de género en el Departamento de
Risaralda.
- En el
ámbito de la salud en diversidad afectivo-sexual y de género:
u. Fomentar
modelos afirmativos de atención y provisión de servicios de salud para personas
LGBTI, así como para otras formas de identidad afectivo-sexual y de género
v. Recomendar
el diseño e implementación programas de promoción y prevención en ITS
(Infecciones de Transmisión Sexual) y VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) /Sida
(Síndrome de Inmunodeficiencia Humana) que reconozcan las particularidades del
colectivo LGBTI, así como para otras formas de identidad afectivo-sexual y de
género que garanticen el acceso a servicios de asesoría psicológica y de
diagnostico oportuno de dichas infecciones.
w. Promover
la creación de unidades de atención médica y psicológica para personas TRANS
que garanticen un servicio oportuno e integral.
- En el
ámbito de la participación social en
diversidad afectivo-sexual y de género:
x. Fomentar
la creación de mesas municipales de diálogo en diversidad afectivo-sexual y de
género, como espacios de participación y concertación entre las
administraciones municipales y los actores sociales fomentando su vinculación
efectiva en el diseño y ejecución de proyectos en diversidadafectivo-sexual y
de género.
y. Impulsar
la creación y funcionamiento de un servicio departamental de información,
atención y asesoramiento para gais, lesbianas, bisexuales, transexuales,
travestis, transgénero, intersexuales, así como para otras formas de identidad
afectivo-sexual y de género, destinado a ellos, sus familias y personas allegadas,
en colaboración con las diversas secretarias departamentales y las alcaldías municipales.
z. Garantizar
que en la gestión del servicio de información, atención y asesoramiento para el
colectivo LGBTI y las demás formas de identidad afectivo-sexual y de género se incorpore
la participación de las organizaciones sociales y organizaciones no
gubernamentales sin ánimo de lucro que trabajan el tema de la diversidad
afectivo-sexual y de género en el departamento.
ARTÍCULO 6. PLAN ESTRATÉGICO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA DE RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN E
INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD
AFECTIVO-SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA:
La Administración Departamental, un Diputado, en conjunto con el Comité de Trabajo para el Reconocimiento, la Protección e Inclusión de
la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género
en el departamento de Risaralda, liderarán de manera
participativa un Plan Estratégico con visión a 10 años, el cual será
operativizado a través de planes de acción anual, que respondan al objetivo
general y a los objetivos específicos de esta Política, así como a los
principios que la orientan.
El Plan Estratégico debe incorporar las propuestas que se establecen
como líneas de trabajo dentro del Comité, formulando las acciones que
garanticen su implementación y sostenibilidad, así como su incorporación en los
actuales y próximos planes de desarrollo de los Municipios y el Departamento,
tanto en sus estructuras programáticas, como presupuestales y de acción a nivel
sectorial.
ARTÍCULO 7.
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
El Comité de Trabajo para el
Reconocimiento, la Protección e Inclusión de la
Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el departamento de Risaralda y
la Secretaria de Gobierno Departamental serán las instancias competentes para
hacer seguimiento y evaluación a la Política Pública de Diversidad
Afectivo-Sexual y de Género.
Los funcionarios públicos, servidores
públicos y organizaciones legalmente constituidas que intervengan en la
implementación de la Política Pública de Diversidad Afectivo-Sexual y de Género
rendirán informes anuales a la Asamblea Departamental, a las organizaciones LGBTI
y a la comunidad en general sobre el avance, cumplimiento de metas y desarrollo
de la Política Pública, conforme al proceso de la rendición de cuentas.
La Política Pública de Reconocimiento, Protección e Inclusión de la Diversidad Afectivo-Sexual y de Género en el departamento
de Risaralda, contará con una
estrategia de seguimiento y evaluación permanente diseñada e incorporada dentro
del Plan Estratégico, que incluya además componentes de seguimiento y
vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y
servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la garantía plena
de los derechos de las personas de los sectores LGBTI.
La estrategia de seguimiento y evaluación permanente deberá tener la
capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la
implementación de la Política, los cuales resultarán del análisis continuo de
su desarrollo.
ARTÍCULO 8. La presente ordenanza rige a partir de la
fecha de su sanción y publicación.
Dada en Pereira a los XXXXXX (XX) días del
mes de Marzo de dos mil catorce (2014)
Presidente Secretario
General
[1]
http://www.globalrights.org/sites/default/files/docs/LGBTI_PIDCP_Shadow_Report_Colombia_-_Spanish.pdf
[2] Situación de Derechos Humanos de la Población LGBT en Colombia,
Elaborado por Colombia Diversa: http://www.ddhhcolombia.org.co/sites/default/files/files/pdf/LGBTI%20Colombia%20Diversa.pdf