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domingo, 15 de marzo de 2015

[INTERNACIONAL] El Tribunal Supremo ratifica la filiación a favor de una madre lesbiana no biológica

El caso fue recurrido por la madre biológica apoyada por sectores conservadores alegando indefensión, un modelo de familia ideológico tradicional y “discriminación del menor”. El tribunal supremo ha desestimado todas las alegaciones por unanimidad.



El Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad, el recurso contra la sentencia del caso Maribel Blanco que reconocía la filiación del hijo, nacido antes de la aprobación del matrimonio para personas del mismo sexo, a una madre lesbiana, no biológica.
El pasado 18 de febrero de 2015 el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso de nulidad contra la sentencia que, tras una ardua lucha de años, amparaba el derecho de Maribel Blanco a ser reconocida como madre del hijo gestado con su pareja mediante técnica de reproducción asistida, antes de la separación de hecho y mediando años de convivencia como pareja.
El caso Blanco ha sido objeto de atención mediática en diversas ocasiones por representar lo más duro de la lucha por el reconocimiento de la maternidad y los derechos familiares para aquellas personas LGBT que se ven afectadas por la ausencia de una ley igualitaria en el acceso al matrimonio antes del año 2005.
El litigio se resolvió en favor de la madre no gestante y en interés del menor tras una ardua pelea en los tribunales. Marina Sáenz, que junto con el abogado Andrés Díaz Barbero y el equipo jurídico de Fundación Triángulo ha dirigido la defensa de M. Blanco, reconocía: Tras la celebración del éxito la alegría se vio empañada cuando se presentó recurso de nulidad contra la sentencia en un escrito que en el fondo planteaba al TS un pronunciamiento sobre un modelo de familia y maternidad único y basado en modelos tradicionales. Como no podía ser de otra manera, El alto tribunal ha desestimado la apelación por unanimidad, tanto en el plano procesal como en los alegatos de indefensión y discriminación de la recurrente.
Fundación Triángulo confía en que los sectores conservadores que han alentado este recurso no utilicen la sentencia como excusa para plantear un debate puramente ideológico ante el tribunal constitucional.
Silvia Tostado, representante del Área de Familias de Fundación Triángulo manifestaba: “Esperamos que esta familia no sea utilizada como excusa para intentar ganar en el Tribunal Constitucional lo que en la ley y en la sociedad está claramente establecido; que la sociedad española reconoce la pluralidad y diversidad familiar y que no existe ni se puede imponer un modelo de familia único basado en criterios religiosos ni biológicos”.

miércoles, 18 de febrero de 2015

NACIONAL Adopción Igualitaria




Esta página es un centro de información sobre la adopción igualitaria en Colombia. Acá encontrará los conceptos de las instituciones entregados a la Corte, noticias sobre el tema, vídeos, estudios científicos y una lista de preguntas y respuestas frecuentes que le servirán de herramienta para conocer el contexto de la adopción igualitaria en el país.

Resumen del caso
En este momento los magistrados de la Corte Constitucional tienen sobre sus escritorios la decisión de la adopción de niños por parejas del mismo sexo de manera conjunta o el hijo/a del compañero/a permanente del mismo sexo. Ellos tendrán que tomar una decisión antes del 6 de febrero de 2015. Este tema se abrió de nuevo en la Corte por la demanda de un ciudadano que considera que la norma es discriminatoria. 
¿En qué se diferencia el fallo que se va a tomar las próxima semanas sobre adopción de parejas homosexuales con la sentencia a favor de las mamás lesbianas? 
La Corte resolvió una acción de tutela en el caso de las mamás lesbianas donde se reconocieron los derechos de adopción consentida para parejas del mismo sexo. El caso que la Corte está estudiando actualmente es una demanda de inconstitucionalidad. Ver comunicado de prensa de Corte Constitucional.
Estudios científicos sobre adopción de parejas del mismo sexo
Toda la evidencia científica seria y validada muestra que los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen el mismo desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas heterosexuales. Con el fin de aportar al debate científico riguroso y técnico sobre la adopción de parejas del mismo sexo, COLOMBIA DIVERSA hace una revisión de la literatura científica:
Análisis de la evidencia científica con respecto a adopción conjunta y consentida por parte de parejas del mismo sexo. Elaborado en julio de 2014 por el doctor Jaime Ardila Salcedo. MD, MPH, PhD(c). Asesor científico de Colombia Diversa, julio de 2014.
Preguntas y respuestas frecuentes
¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
El Código de Infancia y Adolescencia contempla tres modalidades de adopción: 
  1. Adopción individual es la opción que se le da a una persona de adoptar.
  2. Adopción conjunta es la facultad que se le otorga a las personas solteras, los cónyuges conjuntamente, los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
  3. Adopción consentida es el permiso que se otorga al cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológico de un niño, siempre y cuando la pareja demuestre la convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. 
El Código no establece el sexo de los “compañeros permanentes” por lo tanto la norma es neutral y debe interpretarse de forma igualitaria.
¿Una persona lesbiana, gay, bisexual, trans o intersex puede adoptar individualmente?
Pueden hacerlo sin ningún problema. La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Pretelt, dijo que la orientación sexual no es un impedimento para adoptar como soltero. La Corte estableció esto en el caso de Chandler Burr, ciudadano de los Estados Unidos, quien adoptó dos hermanos y posteriormente el ICBF intentó revocar la adopción. La Corte determinó que el ICBF violó los derechos de los niños y que la orientación sexual no puede ser un criterio para negar o revocar una adopción. Ver sentencia T-276 de 2012
¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo/a biológico/a de su compañero/a (adopción consentida)?
En 2014 la Corte Constitucional decidió que la adopción consentida por parejas del mismo sexo está protegida por la Constitución Sentencia SU-617 de 2014. En esa sentencia la Corte estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida. De esta forma garantizaron los derechos de la pareja de madres lesbianas.
En los casos de adopción consentida el niño o la niña tienen un vínculo familiar establecido con la pareja de su padre o madre biológicos, por esta razón la sentencia formaliza el lazo afectivo con el fin de garantizar que el niño o niña no puedan ser separados de su familia. Concluyó la Corte en la sentencia de unificación de la sala plena:  “cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial”.
¿Qué ocurre con la adopción conjunta de una pareja del mismo sexo cuando acuden al ICBF para adoptar?
En cuanto a la adopción conjunta, la Corte Constitucional actualmente estudia dos demandas de inconstitucionalidad contra las normas sobre adopción del Código de Infancia. El centro del debate radica en que el lenguaje usado en los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006 es neutro y por tanto no excluye a las parejas del mismo sexo (“Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente”, “Cónyuge o compañero permanente del adoptante”, “conjuntamente los compañeros permanentes” y “el cónyuge o compañero permanente”)
La interpretación literal de dichas expresiones no puede entenderse restringida a personas heterosexuales o a parejas de diferente sexo. Pero tampoco debe entenderse como excluyente de parejas homosexuales porque la Corte Constitucional afirmó que las parejas del mismo sexo son una familia y pueden conformar uniones maritales de hecho y, después del 20 de junio de 2012 por la ausencia de legislación del congreso, también pueden casarse.
Colombia Diversa junto con Dejusticia solicitamos a la Corte que declare constitucional la adopción igualitaria. Leer nuestro concepto sobre adopción igualitaria
En este video Mauricio Albarracín da 5 razones por las que debería ser aprobada la adopción igualitaria
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A favor de la adopción igualitaria en Colombia
Logo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
“(...) no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo versus aquellos que son criados por padres heterosexuales, los mismos resultados se obtuvieron en relación al comportamiento de los niños y niñas de acuerdo al género y a la identidad de los niños y niñas según su género. Por el contrario se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, pues estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales.” 
“(...) existen muchos factores de riesgo que afectan el desarrollo integral de los niños y las niñas, tales como la pobreza, los desórdenes psicológicos de los padres, el divorcio de los padres y la violencia intrafamiliar, pero que la orientación sexual de los padres no constituye un factor de riesgo para el desarrollo de los niños y las niñas.” 
Logo Ministerio de Salud
Ministerio de Salud
 “(...) La orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos caso -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar.” 
“(...) el bienestar de los menores de edad se ve más afectado por aspectos como la ausencia de soporte social y económico en la familia o la existencia de malas relaciones entre los menores y sus padres, las cuales nada tienen que ver con la orientación sexual de los padres.” 
“(...) el bienestar de un menor de edad puede ser afectado negativamente por la prohibición de adopción de parejas del mismo sexo, o la prohibición de matrimonio, mucho más que por el hecho de que sus padres sean una pareja del mismo sexo.” Leer concepto.
Logo Defensoria del Pueblo
Defensoría del Pueblo
“(...) no permitir la adopción (por parte de parejas del mismo sexo) contraría el interés superior e impide que los niños y niñas ejerzan sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida.”
“Las parejas del mismo sexo les asisten los mismos derechos y cargas que a las parejas conformadas por personas de sexo diferente y por consiguiente, no es claro que exista una justificación constitucionalmente admisible, para que pueda afirmarse que, respecto del derecho a adoptar, existe un régimen distinto.” “(...) la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos a la familia y no ser separado de ella.” Leer concepto.
Fiscalía General de la Nación
 “(...) la interpretación no inclusiva de las personas homosexuales en lo que respecta a la adopción conjunta y consentida de menores termina generando distorsiones a nivel sustancial penal y procesal penal debido a que no se pueden aplicar debidamente las normas que consagran la garantía de no incriminación de parientes cercanos.”
 “(...) la orientación sexual diversa es legítima y por tanto, está protegida constitucionalmente. En consecuencia, esta no puede ser asumida, en sí misma, como un riesgo para el interés superior de los menores.”
 “La Constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En todo caso, una interpretación respetuosa del principio pro homine impide que una interpretación en tal sentido sea posible debido a que no se pueden interpretar las normas, y mucho menos, aquellas de tipo de constitucional de acuerdo con criterios discriminatorios.” Leer concepto.
Logo Comisión Colombiana de Juristas
Comisión Colombiana de Juristas
Solicitan la declaratoria de exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas “(...) en el sentido de que se deben entender incluidas las parejas del mismo sexo como facultadas para restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes mediante la adopción de menores de 18 años en situación de adoptabilidad.”
“La adopción igualitaria es un imperativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” Leer concepto.
Archivo de prensa
19/01/15 Un conjuez va a definir la adopción gay - La silla vacía
19/01/15 Que adopten- Editorial El Espectador
Fuente: http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/index.php/adopcion-igualitaria

NACIONAL Corte Constitucional ya inició debate sobre adopción gay

A las 9:30 de la mañana inició oficialmente la Sala Plena de la Corte Constitucional que permitiría a las parejas del mismo sexo iniciar los procesos de adopción de menores de edad sin que su orientación sexual sea un obstáculo.


Ante el empate 4-4 que se dio en la sala plena anterior se decidió nombrar como conjuez a José Roberto Herrera quien se posesionó oficialmente ante la Sala, hecho que reactivó los términos para fallar el caso.

Se espera que el magistrado ponente tome la palabra y exponga el caso, luego cada magistrado hará lo propio y finalmente se conocerá la posición del conjuez.

Cabe precisar que una de las tesis que ha cobrado fuerza es que el bloque que está a favor de la adopción gay pida que la Corte se declare inhibida, es decir, que no se pronuncie de fondo, a fin de que más adelante se pueda pronunciar a favor de la llamada adopción igualitaria.

Esta tesis tomó fuerza luego que llegara una nueva demanda, que también fue repartida al magistrado Jorge Iván Palacio, y se ha mencionado que es mucho más completa. 

lunes, 19 de enero de 2015

LOCAL Obispo de Colombia, a favor de la adopción homoparental si el menor es hijo biológico de uno de los padres

No obstante, monseñor Luis Augusto Castro afirma que lo más importante es garantizar a los niños el derecho a tener un padre y una madre.


Luis Augusto Castro
En declaraciones a una radio, el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Luis Augusto Castro, ha mostrado su rechazo a que parejas homosexuales puedan iniciar trámites de adopción de un menor que no sea hijo de ninguno de los miembros: "Lo que no me parece bien es la adopción de niños ajenos totalmente a la pareja, es decir, yo creo que no hay que dejarse llevar por eso de que el pez grande se come al chico, y que por favorecer a los grandes, pues podamos perjudicar a los más pequeños" ha declarado el obispo.

Castro considera que no se le puede negar a un niño el poder tener un padre y una madre ya que considera que es uno de sus derechos básicos. Sin embargo, sí se muestra partidario de la adopción cuando el menor sea hijo biológico de uno de los miembros de la pareja: "Creo que está muy bien que una persona pueda ser adoptada por su pareja, y educar a su hijo y quererlo".
Tales afirmaciones responden a la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio en la que se mostraba partidario de la adopción a parejas del mismo sexo. Un texto que, si se decide llevar a cabo, deberá ser aprobado por la Corte Constitucional antes del próximo 6 de febrero.
Ante esta hipotética medida, el director de Colombia Diversa, Mauricio Albarracín, se ha mostrado esperanzado, asegurando que "si la Corte toma esta decisión, el país va avanzar hacia la igualdad, hacia los derechos de todas las personas y dejaremos los prejuicios contra las personas homosexuales".